Los municipios empiezan a penalizar fiscalmente las viviendas desocupadas
Algunos municipios españoles penalizan a los dueños de viviendas desocupadas con un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), algo que, sin duda, a los que más afecta es a los no residentes, aunque no es exclusivo de su condición.
Contenido elaborado conjuntamente por elEconomista y Grupo Editorial El Derecho
Este recargo, que no lo aplican todos los municipios , se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que íésta se declare.
El problema es que las circunstancias que determinan una definición de vivienda desocupada están pendientes de fijarse por un Reglamento que está lejos todavía de su publicación.
Para aplicar dicho concepto se han tanteado varias fórmulas, como, por ejemplo, el estudio de los consumos de agua y electricidad, que permiten establecer unas presunciones a partir de las cuales determinar la desocupación del inmueble.
Lista de municipios
Mientras llega el citado desarrollo reglamentario, en la web del Ministerio de Hacienda, la Dirección General del Catastro permite visualizar la lista de los municipios que han decidido aplicar este recargo y en quíé porcentaje.
El IBI es un impuesto municipal que se devenga anualmente y que grava la propiedad de los bienes inmuebles rústicos o urbanos. Se trata de un tributo liquidado y recaudado por los ayuntamientos, que son los competentes para fijar el tipo de gravamen según los límites establecidos.
La base imponible sobre la que se calcula el impuesto es el valor catastral del inmueble, valor que se determina objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos del Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos valores catastrales pueden verse modificados por tres vías: anualmente por la Ley de Presupuestos, (para 2008 el coeficiente es el 1,02 para los bienes inmuebles); a travíés de la revisión de los valores catastrales, obligatoria cada 10 años; y por los cambios de uso o las modificaciones de las características de los bienes inmuebles.
Valor de mercado
Además, el valor nunca podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas.
A estos efectos una Orden fija un coeficiente de referencia al mercado (actualmente un 0,5) para los bienes de una misma clase. Por esta razón, aunque el tipo impositivo no varíe de año en año, pueden experimentarse subidas importantes en el IBI por la evolución de dichos valores de mercado debidas a múltiples razones.
A modo de ejemplo, Cáceres es la ciudad española donde más se ha incrementado el tipo impositivo del IBI en el año 2007, al pasar del 0,58 por ciento al 0,67 por ciento (un 15,52 por ciento respecto al año anterior). Le siguen Gerona, con una variación del 5,13 por ciento, Vitoria, con el 4,57 por ciento, Pamplona, con el 4,54 por ciento, y Teruel, con un 3,92 por ciento.
Sin embargo, en otras ciudades, a pesar de no haberse alterado el tipo, el coste fiscal para el contribuyente ha sido mayor, por ejemplo en Madrid, donde la cuota media a pagar subió en 2007 un 11 por ciento por una fuerte subida de los valores catastrales.
Tipo de gravamen
Una vez fijada la base imponible, el tipo de gravamen será determinada por cada ayuntamiento, partiendo de un porcentaje mínimo y dependiendo del número de habitantes que tenga el municipio, dentro de unos márgenes.
No obstante, la propia Ley de Haciendas Locales posibilita el incremento de los tipos de gravamen, siempre que los ayuntamientos cumplan determinadas condiciones.
Además, dentro de los límites marcados, los ayuntamientos pueden establecer, para el 10 por ciento de los bienes urbanos que para cada uso tenga mayor valor catastral, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.
Cuando los inmuebles tengan varios usos se aplica el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.