La entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, que ha supuesto la mayor reforma legal del sector de la revisión de cuentas en más de veinte años, supone la adaptación de la normativa nacional a las normas internacionales de auditoría (ISA, en sus siglas en inglíés).
Esta modificación supondrá un cambio cultural en la aplicación de salvedades en España, acorde con lo establecido en la Octava Directiva de Auditoría. Esto supone la modificación de las normas tíécnicas sobre la elaboración de informes, información comparativa y la publicación de la norma tíécnica sobre valor razonable, que aparecen recogidas en el BOE del pasado 20 de octubre.
Implicaciones
Con la nueva norma sobre informes, figurarán como salvedades únicamente las que verdaderamente afectan a la verificación de la fiabilidad de las cuentas. Hasta ahora, en España, ante la aparición de una incertidumbre en la revisión de las cuentas, el auditor tiene que emitir una salvedad. Mientras, en el marco internacional, según los estándares que elabora el Ifac, se opta por enfatizar en los informes los posibles problemas que haya encontrado el auditor, sin necesidad de emitir una salvedad.
En la regulación nacional sobre los informes financieros existen diferentes tipos de salvedades: por error o por cambio (existencia de errores materiales o de la aplicación incorrecta de los principios contables); la limitación al alcance (cuando el auditor no ha podido llevar a cabo todos los procedimientos que estima necesarios); y las incertidumbres (aquíéllas cuyo desenlace no es posible conocer a la fecha de emisión del informe por depender de hechos futuros). Estas últimas serán las que desaparezcan como salvedades, en un momento en el que, tras la crisis económica, se habían convertido en un párrafo habitual antes de la opinión de los auditores, sobre todo, aquíélla que hace referencia a la incertidumbre sobre la capacidad de la empresa de seguir operando. Previsiblemente, los próximos informes incluirán, en vez de una salvedad por incertidumbre por carácter legal o gestión continuada, lo que se denomina párrafo de íénfasis, una práctica poco habitual entre los auditores españoles, que sirve para advertir al inversor de temas que se deben considerar a la hora de mirar las cuentas y que no aparecen junto a la opinión.
En España, por ejemplo, fue empleado por KPMG en el informe de SOS para advertir sobre las operaciones vinculadas. No obstante, cuando se den múltiples incertidumbres muy significativas, “el auditor podrá denegar su opinión o introducir una salvedad, en lugar de párrafo de íénfasisâ€, señalan fuentes del Registro de Economistas (REA), una de las asociaciones sectoriales.
Además, se incluye un nuevo párrafo en los informes sobre “otras cuestionesâ€, en el que se pueden reflejar asuntos distintos a las cuentas anuales y relevantes para su entendimiento.
De forma paralela a la aprobación de esta norma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) ha sometido a información pública la modificación propuesta tambiíén por las asociaciones de auditores (censores, economistas y titulados mercantiles) sobre la Norma Tíécnica sobre Información Comparativa. í‰sta recoge una nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría, en línea con lo que establece la norma internacional.
Proceso
Dentro del proceso de armonización del derecho nacional con el comunitario, tambiíén se ha publicado el estándar de auditoría sobre valor razonable. Aunque la aplicación de este criterio de valoración podría englobarse en la norma sobre estimaciones contables, el Icac “ha considerado necesario desarrollar [...] aquellos particulares criterios†que ha de observar el auditor de cuentas en este caso. Esta norma será de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de noviembre, mientras que, respecto a la de información comparativa, los revisores aún tienen dos meses para enviar sus consultas al Icac.