En las acciones, como en el resto de bienes las perdidas o ganancias se generan por su transmisión, bien intervivos o mortis causa.
Una vez transmitidos has de computar ese beneficio o perdida en la declaración de la renta. Las ganancias tributan el año que se generan, para las perdidas tienesaA partir del año en que las generas cuatro años adicionales para compensarlas. Es decir, si vendes en 2010 y no puedes compensarlas con beneficios el mismo año podrias hacerlos en los años 11.12.13.y 14.
Ten en cuenta que solo se pueden compensar con beneficios homogeneos.
TAmbiíén hay que aclarar que para poder compensar perdidas en un valor concreto, una vez generadas (vendidas las acciones) no puedes comprar ese mismo valor durante dos meses, si lo haces automaticamente pierdes el derecho de compensar esa perdida con beneficios.
Ahora es buen momento para analizar la cartera, y ese valor que nos tiene amargado... que no vamos a volver a comprar, venderlo y compensar esa perdida con beneficios de este año.
En el caso que nos ocupa, la herencia yo recomendaría a nuestro compañero que no se precipite con las acciones, pero si hay bienes inmuebles, (diga lo que le diga el notario) que ponga en la escritura de herencia valores notablemente superiores a los de mercado.
El impuesto de sucesiones es el único impuesto claramente beneficioso para el ciudadano, pero existe una creencia (falsa) de que cuanto menos valor pongamos al los bienes mejor por que menos pagaremos.
Espero sirva a alguien.