El Tribunal Supremo rechaza la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado en Fórum y Afinsa
No existe responsabilidad patrimonial del Estado en los Casos Fórum y Afinsa al tener los contratos carácter mercantil y no financiero, según afirman dos sentencias del Tribunal Supremo, de 9 y 13 de diciembre de 2010.
Así, por ejemplo, en la última de estas sentencias, la ponente, la magistrada Pico Lorenzo, parte de la acusación de inactividad del CNMV frente a la prohibición de captar ahorro del público por quien no realizase actividades relacionadas con las entidades de críédito o con quienes operasen en el mercado de valores (artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores), puesto que en su memoria de 1999 incluyó a Fórum Filatíélico entre los captadores.
Sin embargo, la sentencia considera que esta argumentación es insuficiente para considerar la actividad como financiera, puesto que la CNMV la incluye en su Memoria que "contra ellas dirigió una reclamación cuyo objeto no consta, y nada nos dice sobre ello el recurso, y de la que ignoramos como se resolvió, y en cuyo cuadro sólo se dice que el informe fue favorable al reclamante".
Tambiíén desestima la Sala, que exista responsabilidad por la recomendación del Defensor del Pueblo a la Secretaría de Estado de Economía para que se adoptasen las medidas para dotar de un ríégimen jurídico adecuado a las sociedades de inversión en bienes tangibles.
Determina la magistrada, que de la recomendación no puede justificarse que la CNMV tuviese una actuación inadecuada o que hubiese omisión de los poderes públicos, sino que lo que dice el escrito es que "se busque alguna para paliar el daño causado, pero no se imputa una omisión de un deber concreto".
Además, afirma que el conocimiento de esos contratos en sus diferentes variantes no muestra más que la existencia de unos contratos suscritos entre dos personas, una jurídica y otra física generalmente y excepcionalmente jurídica, y que consistían en un mandato de compra a la empresa para la adquisición de lotes de valores filatíélicos por un importe determinado.
Además, se encargaba a la sociedad la gestión de venta de los mismos o en caso de no efectuarse se pactaba la posterior recompra por un precio revalorizado previamente establecido.
"Pues bien esas operaciones no encajan en las propias en el mercado de valores porque los sellos no tienen esa condición ni las sociedades que con ellos comerciaban eran entidades de inversión colectiva sino individual y, que además tenían un neto carácter de contrato mercantil", concluye afirmando.
La exoneración de responsabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España en el daño patrimonial ocasionado, la fundamenta en la sentencia de la Ilma. Audiencia Nacional que determinó que los contratos de Fórum no articulaban verdaderas operaciones financieras de activo o pasivo, infringiendo así la reserva de actividad, sino en que se trataba de meros contratos mercantiles de compraventa de sellos con una especie de pacto de recompra siendo el dinero la contraprestación del contrato de acuerdo bilateral.
Finalmente, descarta que existiese responsabilidad de la Agencia Tributaria, puesto que su misión es investigar y regularizar el pago de impuestos.Por ello, rechaza las acusaciones de retrasar el envío de su denuncia a la Fiscalía.