Otra sentencia pionera: una pareja insolvente, eximida de pagar sus deudas
Efe
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), despuíés de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.
El auto, que ha pasado a ser firme porque no ha sido recurrido, es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida el pago de las deudas pendientes cuando los particulares ya no tienen activos que enajenar.
El Código Civil español, a diferencia de otras leyes europeas, establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores "con todos sus bienes, presentes y futuros".
2.371,46 euros de pensión
El auto del magistrado Josíé María Fernández Seijo, al que ha tenido acceso Efe, analiza el caso de un matrimonio de jubilados que entró en concurso de acreedores en 2007 y que no pudo pactar un plan de pagos, con lo tuvieron que liquidar sus bienes.
Así, devolvieron su vivienda de protección oficial al Instituto Catalán de la Vivienda, lo que les permitió pagar la hipoteca y el 45,9% de los 108.287,87 euros que debían, mayoritariamente por gastos aplazados de tarjetas de críédito e instrumentos de pago de grandes superficies.
El principal que tienen pendiente asciende a 58.692 euros.
El magistrado señala que, si se les condenara a la inanición o "a la buena voluntad de terceros o del Estado", tardarían todavía dos años en saldar la deuda pendiente destinando íntegramente la pensión conjunta, que suma 2.371,46 euros al mes.
Agotadas todas las vías
Con sus pensiones tienen que sufragar ahora el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si se les permitiera conservar el equivalente al salario mínimo interprofesional como mínimo inembargable, necesitarían unos 13 años para reembolsar el dinero.
En definitiva, Fernández Seijo interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir "una vez que se han agotado todas las vías" que contempla la Ley Concursal para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los bienes.
En este caso, ha tenido en cuenta que la pareja de pensionistas "son deudores de buena fe, deudores accidentales que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio".
Por ello, cree que la decisión de extinción de las deudas pendientes permite "dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social".
Además, justifica que esta solución "conecta además con las observaciones que la Unión Europea hace sobre los problemas de sobreendeudamiento de los consumidores, de acceso al críédito responsable y el derecho a que el deudor de buena fe pueda recomponer su vida económica".
El auto sólo sería aplicable a personas en concurso de acreedores que no hayan podido pactar un plan de pagos.