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Autor Tema: Resolución judicial en favor de la dación de pago  (Leído 675 veces)

pharma

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Resolución judicial en favor de la dación de pago
« en: Enero 29, 2011, 04:35:22 pm »
Supongo que muchas personas que están sufriendo en sus carnes el abuso bancario de una ejecución hipotecaria, ya conoce el Auto nº 111/2010, dictado por la Audiencia Provincial de Navarra, en la que no permite continuar la ejecución de las cantidades pendientes del principal de la hipoteca, una vez adjudicado el bien por el 50 % del valor de tasación. Entre los argumentos de los magistrados, destaco lo siguiente:
” …debe constatarse con la propia valoración que se hace en la escritura de príéstamo con garantí­a hipotecaria, que formalizaron las partes y singularmente por lo que supone un acto propio, del propio banco..”

Me parece interesante que se argumente los Actos Propios del Banco, ya que siempre he leí­do y escuchado los argumentos de los bancos y de otros, que decí­an que el hipotecado tení­a que apechugar con sus Actos propios, cuando firmó la hipoteca. Ahora, en cambio, es el Banco el que debe apechugar con su propia valoración del Activo, con la Tasación del bien.

Adjunto la excelente reflexión que se hace del Auto, en la web Bankimia:

Ha llegado a mis manos una resolución judicial que no permite a un banco reclamar más dinero al deudor despuíés de quedarse su casa. Es una buena noticia para aquellos que no pueden pagar su hipoteca y para los que buscamos dónde está el talón de Aquiles de ese “Leviatán” que surge debajo la piel de cordero, llamada banca.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó el 17 de diciembre de 2010 un Auto, en el rollo de apelación civil 74/2010, confirmando la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Estella/Lizarra de 13 de noviembre de 2009 en unas actuaciones de ejecución hipotecaria. He tenido acceso í­ntegro a la misma gracias a la abogada amiga Irene Vieira Fuentes, que consiguió una copia y sabí­a que me interesarí­a.

¿Cuál es la novedad? Tanto el Juzgado como su superior jerárquico, la Audiencia Provincial, han considerado que no es procedente continuar la ejecución por el resto del principal debido.

Auto de 17 de diciembre de 2010

Una pareja habí­a pedido un príéstamo al banco de 59.390 euros con garantí­a hipotecaria sobre un piso. En 2007 amplí­an el príéstamo en casi 12.000 euros. Al no poder pagar las cuotas de la hipoteca, el Banco da por vencido el príéstamo, lo ejecuta y la finca sale a subasta. Nadie puja por la casa y el banco se la adjudica por 42.895 euros, poco más del mí­nimo legal en ese caso (el 50 % del valor si nadie puja). Ahora bien, esta suma no cubrí­a todo el dinero que se le debí­a al banco. Por esto el banco pidió al Juez que embargase más bienes de los deudores para poderse cobrar los 28.129,52 euros que faltaban.

La respuesta del Juez a la petición del banco fue: “No ha lugar”. íšnicamente le permitió continuar la ejecución por intereses y costas, que no es poco.

¿Por quíé el Juez “perdonó” estos 28.129,52 euros a los deudores? Por justicia. El argumento legal: constituí­a un abuso de derecho (que la Audiencia no apreció) y la finca adjudicada valí­a más que el importe de la deuda.

El Juez hizo lo que tení­a que hacer: interpretar la ley buscando aplicar la justicia. La verdad es que la interpretación es algo forzada, pero es razonable y totalmente justa. Dice que el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada, incluso es superior, siendo circunstancial que la subasta, al haber quedado desierta (sin que nadie hiciera ninguna oferta), tan solo sea adjudicada en la suma de 42.895 euros. Pues el banco se adjudica una casa que íél mismo habí­a valorado en su dí­a en un importe superior al que ahora se debí­a.

Ciertamente hay una manera para las entidades bancarias de evitar que se repita esta argumentación, pero no seríé yo quien les díé la pista para ello. Ya tienen sus propios abogados.

Lo importante es que los Tribunales han considerado que el valor de la finca que se adjudica el banco no ha de ser necesariamente la cifra por la cual se la adjudica, sino el valor real del bien.

El argumento pasa por el hecho que sea el propio banco acreedor el que se quede la casa. Si se la quedase un tercero, la deuda no quedarí­a saldada más que por el importe que el postor pagase al Juzgado. Pero si el banco se queda la casa, ya que tiene un valor mayor que el “mí­nimo legal”, no “vale” que todaví­a quiera más.

La resolución de la Audiencia añade que aunque no se pueda considerar literalmente un abuso de derecho la petición del banco, sí­ es moralmente rechazable que, para continuar reclamando más dinero, el banco alegue la píérdida de valor de la casa por causa de una crisis económica que ha provocado precisamente la mala praxis del sistema financiero del cual el banco forma parte.

Propuestas jurí­dicas para evitar injusticias

Comparto esta visión y me atrevo a proponer una serie de ideas al gobierno central y al legislador para continuar incidiendo en esta lí­nea, con tal de evitar injusticias y facilitar la tarea a los jueces:

Es cierto que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil ha mejorado desde el año 2001 la situación de las personas que no podí­an hacer frente a las cuotas de la hipoteca. Ahora es más difí­cil perder la casa, hay muchas opciones antes de que sea demasiado tarde, que conviene consultar a un abogado para que no se pierdan. Pero todaví­a no es suficiente y aún es posible que la casa se la termine quedando alguien por bastante menos de lo que realmente vale.

A estas alturas casi todos los españoles saben que aquí­, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, si con el importe que se obtiene de la venta en subasta de la finca hipotecada no hay suficiente para pagar la deuda, aquel que ha perdido la casa todaví­a sigue debiendo dinero al banco.

Una medida que podrí­a ayudar a evitar lo anterior es modificar los artí­culos 670 y 671 de la LEC en el sentido que el acreedor ejecutante en ningún caso se pudiera adjudicar el bien subastado por un importe inferior a la cifra que se le deba por principal e intereses. Con esto no se evitarí­a que la casa se la pudiera quedar un tercero (manteniendo la deuda por la diferencia entre lo debido y lo pagado por este tercero), pero al menos no permitirí­amos que la entidad bancaria, que no ha aceptado renegociar la deuda o dar una carencia, sea vea beneficiada por este hecho. Y si se pierde la casa, al menos ya no se tendrá la deuda. Evidentemente, para evitar picaresca, este importe mí­nimo de adjudicación tambiíén serí­a aplicable a cualquier sociedad que estuviera participada por la entidad bancaria ejecutante o por alguna de su grup. O incluso por directivos o ex-directivos de la misma. Pues todos sabemos que “hecha la ley hecha la trampa”.

Una modificación pequeña que serí­a muy útil serí­a conceder una especie de opción de recompra o derecho de retorno al deudor que ha perdido la casa en subasta. Así­ se podrí­a prever que si el deudor mejora su situación en un plazo de cinco años, tendrí­a derecho a volver a adquirir la casa por el mismo precio que se pagó en subasta o por el que se la adjudicó el acreedor, más gastos e intereses. Esto implicarí­a que los adjudicatarios no se podrí­an volver a vender la casa con grandes plusvalí­as, es decir, no podrí­an hacer negocio a costa de la desgracia ajena. Considero correcto el plazo de cinco años, ya que ha de dar tiempo a que se pueda recuperar el deudor y porque es el tiempo que dura un contrato de alquiler. El nuevo propietario podrí­a mientras alquilar la vivienda para rentabilizar la inversión. Si el antiguo propietario vuelve a tener dinero, podrí­a recuperar su casa.

Una medida más osada serí­a obligar por ley a las entidades bancarias a conceder carencias de amortización a aquellos que acrediten que han visto reducidos sus ingresos por causas coyunturales superables. De manera que si pueden pagar los intereses, puedan mantener la propiedad de la casa durante un tiempo razonable.

Fragmentos a destacar del Auto 111/2010

 â€œEl propio banco, en la escritura de príéstamo con garantí­a hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del príéstamo (…) Siendo ello así­, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”.

Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la entidad su propia responsabilidad en ello:

“Moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la píérdida de valor de la finca que serví­a de garantí­a al príéstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el príéstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha píérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”

 http://www.bankimia.com/blog/ejecucion-hipotecaria-resolucion-judicial-contraria-al-banco/2011/01/24/




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Re: Resolución judicial en favor de la dación de pago
« Respuesta #1 en: Enero 29, 2011, 04:51:49 pm »
Lo que es mas gracioso de todo:

Te doy un prestamo para tu casa de 250.000 Euros. te embargo y valoro la casa en 180.000, osea me debes 70.000, pro yo en mis balances la tengo contabilizada por el 100% del valor prestado.

Esta sentencia es lo mejor que podia pasar.

enderw

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Re: Resolución judicial en favor de la dación de pago
« Respuesta #2 en: Enero 29, 2011, 05:33:49 pm »
Lo que es mas gracioso de todo:

Te doy un prestamo para tu casa de 250.000 Euros. te embargo y valoro la casa en 180.000, osea me debes 70.000, pro yo en mis balances la tengo contabilizada por el 100% del valor prestado.

Esta sentencia es lo mejor que podia pasar.

Eso no sucede así­. ni mucho menos. Y además de falso, es mentira.

Lo primero a considerar es la necesidad o querencia. El deudor quiere un piso y lo busca según sus criterios (habitaciones, calidades, ubicación, etc) mientras que un inversor no final busca otros (mercado, margen).

El banco, cuando se adjudica el piso, para empezar ha de pagar unos impuestos, además ha de adelantar un dinero por un piso que el NO QUIERE y NO NECESITA. ¿Es que eso no vale nada?

Ademas de ello, no olvidemos que en la mayoria de los casos el hipotecado adquiere un valor nuevo, mientras que devuelve algo de segunda mano, un poco más de perdida de valor.

Otro factor más es la situación fisica del piso, os garantizo que la mayorí­a de los pisos la gente los deja destrozados (eso de... ya que no me lo quedo yo, el que venga que se jorobe y lo arregle) y os hablo de puertas rotas, enchufes quitados, suelo estropeado, cocinas ... en fin.

Entonces tenemos que compro un piso de 200.000 euros, pero por el que nadie que no lo quiera para vivir sino como inversión pagarí­a 140.000.

Y ahora, por que los pisos no valen lo que antes quiero :
Que se queden con el piso a modo de inversión, pero a precio de consumidor final.
No pagar los intereses del credito vencido durante el año que dura el proceso.
No pagar a los abogados que han contratado para demamdarme.


Franciamente no me parece justo. Y además perjudicial para todos los demás.

Con esto provocarán

1- Que se endurezcan los creditos para el 95% de los hipotecados, que si quieren y si pueden pagar su piso. Algunos de ellos ya no tendrán ocasión de comprarlo.

2- Que no se ejecuten pisos. El banco llegará el dí­a de la subasta y la cancelará en espera de mejores tiempos. La deuda crecerá y crecerá y en vez de quedar hoy a deber 20.000 dentro de cuatro años deberan 80.000.

Los bancos disponen de varias alternativas en caso de que esta sentencia sentase jurisprudencia, y ninguna nos gustarí­a, ni a los que pagamos (al menos a dí­a de hoy) ni a los que no pagan.

Por suerte, además de injusta es una sentencia a todas luces ilegal y el agua no llegará al rio. Todo este alboroto se ha producido por que al abogado de la parte actora (el banco) se le pasó el plazo sin presentar el recurso apropiado ante la instancia adecuada (en todos los articulos serios sobre el caso lo explican claramente),

Esperemos que esto no vaya a más.

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  • Visitante
Re: Resolución judicial en favor de la dación de pago
« Respuesta #3 en: Enero 29, 2011, 05:42:35 pm »
Si no te digo que no sea asi, pero el que hace los estudios es el Banco no el que compra el piso. yo llevo mis papeles y el banco me estudia la operacion donde supongo ha de preveer muchas cosas. Yo teniendo un puesto fijo en el que gano 2.000 al mes, y ahora  por culpa de la crisis provocada en parte por el que me presta la pasta, que se lleva dinero publico para mantenerse a flote con las ayudas del estado osea parte de mis impuestos, y acuusa de dicha crisis paso a ganar los 420 euros de marras y nopuedo pagar mi vivienda.... a ver que yo quiero pagarla siempre la he pagado religiosamente, pero es que me es matematicamente imposible... Entonces que que tengo q estar hipotecado toda mi vida y sin vivienda malviviendo porque un banco no haga bien su trabajo? encima el sobrevive porque coge dinero de los contribuyentes?

que le den por el culo y mi casa por la hipoteca sino que hagan mejor sus estudios de viabilidad.

pharma

  • Visitante
Re: Resolución judicial en favor de la dación de pago
« Respuesta #4 en: Enero 29, 2011, 10:20:27 pm »
Aun no tengo un juicio claro sobre esto.
Estoy deacuerdo en que lo que otros no paguen el banco lo cobrará... pero no deja de ser un críédito con garantí­a hipotecaria, lo que es una cabronada es que haya doble garantí­a, si quieres un críédito personal te lo dan al 7% pero si es hipotecario te lo dan a euribor +0.8, entendiendo que en le personal para consumo hay más riesgo de impago, mientras que en el hipotecario el piso siempre estará ahí­ para embargarlos si no pagas.
¿Quíé pasa con esto? Que te conceden un hipotecario pero la garantí­a es personal exactamente igual, pues oiga ud, señor banquero no me pignore le piso, que yo respondo igual, díéjeme venderlo y seguir pagando la amortización del príéstamo igual que antes. Ah!!! eso no, que se puede ud largar con la pasta!!!
Respuesta, la garantí­a sigue siendo personal, si fuese hipotecaria con la devolución del piso todo saldado, así­ que esta mi buena fe no se presupone, pero la de la entidad bancaria sí­.
Complicado y como en todos los asuntos complicados todos tienen algo de razón.
Moralmente el banco pierde, pero la ley hipotecaria es clara y está de su lado.