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Autor Tema: Las entidades no financieras que conceden hipotecas y sus intermediarios......  (Leído 280 veces)

Scientia

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Las entidades no financieras que conceden hipotecas y sus intermediarios deberán estar registradas

Europa Press

Las entidades no financieras que conceden príéstamos o críéditos hipotecarios a los consumidores, así­ como de aquellas que ejercen de intermediarias en la contratación de estos productos deberán registrarse a partir de este sábado, según el Real Decreto publicado este viernes en el Boletí­n Oficial del estado (BOE).

Según recoge dicho Real decreto, aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de enero, estas empresas estarán obligadas a inscribirse en un registro estatal sin perjuicio de los registros que pudieran establecerse en las comunidades autónomas con la finalidad de asegurar la protección de los consumidores.

La norma establece tambiíén el importe mí­nimo (300.000 euros al año) del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.

Este importe mí­nimo será para el primer año de actividad y deberá multiplicarse por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle su actividad. Estas medidas ya estaban previstas en la Ley que en 2009 reguló este tipo de actividad económica.

Otro de los objetivos del registro es asegurar la transparencia y la competencia de estas empresas que han ido adquiriendo un rápido desarrollo en el marco financiero y que, al no tratarse de entidades de críédito, no están sometidas a la supervisión del Banco de España.

Este registro estatal, que tendrá carácter público, será gestionado por el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Polí­tica Social e Igualdad, y será accesible a travíés de la página web del instituto.

Se nutrirá de la información que le suministren las comunidades autónomas y de los datos de la inscripción obligatoria de las empresas que desarrollen sus actividades en territorio español y estíén domiciliadas fuera de España, y tambiíén de aquellas cuyo domicilio social estíé situado en una comunidad que carezca de registro autonómico.

Estas últimas tendrán que inscribirse provisionalmente en el plazo de tres meses a partir de la constitución del registro estatal, sin perjuicio de que este transfiera los datos al registro autonómico cuando este se constituya.

El registro evaluará y controlará el contenido de los folletos informativos y demás documentación que se le remita para su inscripción. Además, informará sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que obligatoriamente tienen que proporcionar las empresas, expedirá certificaciones acreditativas de las empresas y elaborará periódicamente, al menos con carácter anual, una relación actualizada de las empresas inscritas.