Una nueva era para las sociedades cotizadas
por Salvador Montejo Velilla en Cinco Días
A veces, los pequeños acontecimientos de apariencia inocua desbordan los límites de su gestación y transforman el entorno en que se desarrollan con voracidad insospechada.
Así ha ocurrido el pasado 15 de febrero de 2011, fecha de aprobación de la Ley de Economía Sostenible. Dos enmiendas al proyecto de ley de Convergí¨ncia i Unió y PNV fueron incorporadas en el Congreso de los Diputados, tras una redacción transaccional, y aceptadas en el Senado. El resultado de las tres enmiendas ha sido la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El nuevo artículo 497 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el título Derecho a conocer la identidad de los accionistas, establece que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, las entidades que hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan que ser o no nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.
El precepto dispone, asimismo, que reglamentariamente se podrán concretar los aspectos tíécnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora.
Centremos el tema. Hasta la presente reforma, la mayoría de las empresas cotizadas no pueden identificar a sus accionistas, ni tienen conocimiento de las transacciones que tenían por objeto sus títulos. Solo dos excepciones podían apuntarse. Las sociedades registradas en las Bolsas, con ocasión de la celebración de sus juntas generales y solo cuando estas han sido convocadas, pueden solicitar al depositario central o sociedad de sistemas, Iberclear, la identificación de sus propios accionistas. La segunda excepción se presenta con las acciones representadas por títulos nominativos, por disposición legal. En este caso, las entidades participantes en Iberclear comunican al emisor, diariamente, las operaciones que suponen cambios de accionistas. Así ocurría con bancos, concesionarios de autopistas, aseguradoras, sector audiovisual, etc. Este registro se actualiza diariamente con la información que canalizan los miembros del mercado hacia Iberclear, quien lo transmite a una entidad designada por el emisor encargada de la llevanza del libro registro.
En otras palabras, se entendía que una sociedad era anónima por el anonimato de sus socios, no solo por la limitación de responsabilidad que lleva aparejada. La propia sociedad desconocía quiíén era accionista y quiíén no. Quiíén lo era y quiíén lo había sido y si lo era con muchas acciones o no. En esta situación, cualquier posibilidad de comunicación entre empresa y propietarios debía abordarse a travíés de los medios de comunicación. Si se nos permite, el buen gobierno de segunda generación, el que propicia una comunicación fluida y constante entre sociedad y accionistas, no era posible.
Si las compañías querían obtener el asentimiento, o mejor, el parecer de sus accionistas ante determinadas situaciones, debían convocar una junta general o acudir a costosas empresas especializadas en contactar con ellos.
Es cierto que la Ley de Sociedades Anónimas primero y el texto refundido de Sociedades de Capital despuíés, establecían que las entidades que habían de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta estaban obligadas a comunicar a la sociedad emisora los datos necesarios para la identificación de sus accionistas. Pero, un desarrollo restrictivo y, a nuestro juicio, sin cobertura legal, limitó esta posibilidad al momento de convocar la junta general, como antes hemos señalado.
Consciente de esta situación, el Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, el llamado Código Conthe, recomendó al Gobierno modificar el real decreto para hacer plenamente efectivo para todas las sociedades cotizadas el derecho a conocer a sus accionistas, que le reconocía la Disposición Adicional Primera de la Ley de Sociedades Anónimas.
El problema descrito no era solo español. Según una reciente encuesta, el 36% de las sociedades europeas no son capaces de conocer a sus accionistas.
No obstante, la convicción de que esta modificación era necesaria ha calado en los países de nuestro entorno. Por citar un caso contundente, en el Reino Unido, la Companies Act de 2006 ha sentado el derecho de las compañías a conocer la identidad de sus accionistas sin límite de privacidad alguno e incluso ha impuesto sanciones en el caso de que se interpongan obstáculos a este derecho. Similares normativas han sido incorporadas en Francia, Alemania o en Holanda recientemente.
En el plano europeo, además de las Directivas sobre Transparencia y sobre Derechos de los Accionistas, otras iniciativas como la Target 2 Securities, del Banco Central Europeo, han avanzado en esta línea.
Si bien el camino que se abre no está despejado del todo, puesto que se deberá avanzar en la identificación del accionista final a travíés del espeso bosque del fiduciario o nominee, que dificulta en el caso de tenedores extranjeros el objetivo, la reforma abre una nueva era en las sociedades cotizadas. De ahora en adelante, las sociedades podrán conocer, en tiempo real, lo que opinan sus accionistas, podrán recibir sus inquietudes, desarrollar los foros de accionistas legalmente previstos y promover ese buen gobierno corporativo, que hemos llamado de segunda generación.
Salvador Montejo Velilla. Presidente de Emisores Españoles