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Autor Tema: Las multinacionales pagarán menos impuestos por sus filiales en España  (Leído 229 veces)

Eguzki

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Permite que la filial española de Hero se deduzca los intereses de príéstamos intragrupo. Al ser una multinacional suiza, da luz verde a la planificación tributaria de los no residentes.

Cuando Hacienda estrecha el cerco a las multinacionales que realizan planificaciones fiscales ventajosas en España, el Tribunal Supremo ha avalado las maniobras de una compañí­a suiza, Hero, que tení­a una filial en España con un elevado nivel de endeudamiento. En una sentencia que sienta jurisprudencia, el Supremo da el visto bueno a esta ingenierí­a, denominada subcapitalización, porque considera que el Fisco discriminó a la empresa por ser no residente en la Unión Europea (UE).

El Supremo reitera en esta sentencia la doctrina de un fallo que juzgó un caso similar que afectaba a una empresa holandesa, es decir, de la UE, y lo extiende ahora a todos los no residentes, ya que Suiza no es Estado miembro, por lo que la sentencia tiene importantes consecuencias para empresas americanas o asiáticas. España abre ahora la mano ante la planificación fiscal no sólo de multinacionales de los Estados miembros, sino de todas las empresas globales.
La regla de subcapitalización que realizó Hero queda limitada por que los príéstamos no superen tres veces los fondos propios de la sociedad española. Aunque en este caso un banco aprobó la operación, Hacienda levantó acta porque se habí­a superado el tope.

Este fallo, que supone un alivio para las multinacionales, traslada la carga de la prueba a la Administración Tributaria, que únicamente puede anular la subcapitalización si demuestra que la empresa pretendí­a la elusión fiscal mediante la erosión de las bases tributarias españolas a favor de otra entidad del mismo grupo no residente en España. O si deja acreditado que los príéstamos entre sociedades vinculadas se producí­an en condiciones más ventajosas a las de mercado.

Los hechos atañen a Hero España, que recibí­a príéstamos de entidades no residentes, de la matriz suiza y de una financiera luxemburguesa. En su sentencia, el Supremo recuerda que las exigencias de la subcapitalización pretenden evitar que bases imponibles obtenidas en España escapen de la tributación del Impuesto sobre Sociedades, y sus condiciones: la existencia de una vinculación entre la sociedad con otra residente en el extranjero; que haya un endeudamiento directo o indirecto que debe ser remunerado, y que ese endeudamiento exceda del resultado de aplicar el coeficiente que estíé determinado reglamentariamente al capital fiscal.

Así­, el Alto Tribunal dice que “sólo cuando la Administración acredite que se produce la base y razón de la norma de subcapitalización, que no es otra que la elusión fiscal mediante la erosión de las bases tributarias españolas, es cuando adquiere sentido la aplicación de la Ley. Nada de ello hace la Administración Tributaria”.

Además, el Supremo explica que “la no discriminación es una norma esencial de los Tratados de doble imposición”. Los lí­mites de la subcapitalización se aplican con todo rigor cuando no exista un Convenio que recoja la no discriminación. El acuerdo con Suiza databa de 1968, y ahora se acaba de renegociar.

Los Convenios siguen las directrices de la OCDE, que imponen que un Estado no puede modificar el beneficio de las entidades residentes de otro, excepto si dichas operaciones se realizaron en condiciones diferentes a las de mercado. Tambiíén corresponde a la Administración acreditarlo. Y tampoco lo hizo.

El Alto Tribunal se alinea con la UE
Una sentencia del Tribunal de Justicia (TUE) de la UE consideró que España discriminaba a los no residentes. El Supremo se adaptó para paí­ses residentes con los que España ha suscrito una cláusula de no discriminación en los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Ahora, lo hace con un no residente. El Alto Tribunal se alinea así­ con los más recientes postulados sobre la interpretación de las normas antiabuso nacionales, y su compatibilidad con el Derecho de los Tratados de la UE, en las sentencias del TUE en el caso SGI contra Bíélgica, y en la sentencia de la Corte de Apelaciones del Reino Unido, en el caso Test Claimants-Thin Cap Group.