Por... Julio C. Gambina
El tema está en la justicia y en la opinión pública. La causa es la decisión gubernamental de modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) nº441 el alcance de la participación de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social -
http://www.anses.gob.ar/) en la gestión empresarial.
Hasta ahora y luego de la estatización del sistema de AFJP (desde el 1 de enero del 2009) estaba limitada al 5% del capital de la empresa con independencia del porcentaje en manos del Estado. El DNU avanza a una participación en la designación de representantes estatales en el Directorio de las empresas y en los ámbitos de fiscalización, en función de la cantidad de acciones en poder del organismo del Estado.
El decreto 441 se refiere a empresas donde el organismo participa como accionista minoritario, entre ellas el Banco Macro (30,8% de acciones estatales); San Miguel (26,9%); Gas Natural Ban (26,6%); Consultatio (26,6%); Edenor (26,4%); Distribuidora de Gas Cuyana (26,1%); Siderar (25,9%); Telecom (24,9%); y Transportadora de Gas del Sur (23,1%), Grupo Concesionario del Oeste (21,5%); Mirgor (21,5%); Emdersa (20,9%); Grupo Financiero Galicia (20,4%); Molinos Rio de la Plata (19,9%); Pampa Energía (19,3%); Transener (18,7%); Socotherm Americas (18,5%); Solvay Indupa (16,7%); Banco Patagonia (14,6%); y Endesa Costanera (13,4%), entre otras empresas.
Esa participación accionaria es resultado de la inversión de los fondos previsionales mediante el FGS (Fondo de Garantía de la Sustentabilidad) que según Bossio, el titular de la ANSES administra 181.000 millones de pesos (más de 44.000 millones de dólares), producto de la estatización de las AFJP (Ley de noviembre del 2008 y con vigencia desde el 1 de enero del 2009). Más del 60% está invertida en títulos y príéstamos al Estado; más del 12% en acciones de las empresas privadas (unos 23.000 millones de pesos, ó unos 5.600 millones de dólares); un 10% en Plazos Fijos; y el resto en otras inversiones, como príéstamos (especialmente al sector productivo e infraestructura), fideicomisos y en efectivo.
La respuesta empresaria, especialmente de Siderar, del transnacional Grupo Techint fue crítica, negando la designación de Directores en su asamblea de accionistas, desconociendo así la validez del DNU, por lo que la ANSES los ha demandado ante la justicia. Desde el punto de vista del funcionamiento del capitalismo no tiene lógica el reclamo empresario. Un inversor minoritario que se había auto limitado para participar en el Directorio decide eliminar el tope del 5% que se había impuesto al momento de la estatización del ríégimen de capitalización previsional. Uno de los argumentos empresarios es el cambio en las reglas del juego, lo que afecta su “seguridad jurídicaâ€. Siderar no tiene interíés en compartir la toma de decisiones con el Estado, por más inversor minoritario que sea.
Otra cuestión es la discusión sobre la necesidad del decreto, o su discusión en el ámbito parlamentario, donde se juegan las correlaciones de fuerza partidaria. Lo que no discuten, ni empresarios, ni el gobierno, es que los fondos administrados por la ANSES son “previsionales†y no fiscales. Esa discusión de fondo viene siendo escamoteada desde que en los 90´ y reforma fiscal mediante se incorporó la recaudación previsional (retenciones a los trabajadores y contribuciones patronales) al presupuesto como si fueran fondos fiscales, en igualdad de condiciones que los ingresos por tributación.
Los trabajadores activos y jubilados vienen llamando la atención sobre el tema, lo que impondría la democratización en la administración de esos cuantiosos fondos, donde se reclama la participación de trabajadores activos y pasivos. Otra demanda es la aplicación del fondo previsional a las pensiones y jubilaciones, contra una definición oficial más amplia que incluye otros rubros de la seguridad social, tal como la Asignación Universal para Hijos (AUH) de padres pobres. La justeza y aceptación de los jubilados de la AUH no invalida los reclamos para que esta sea cubierta con fondos regulares y no previsionales, para que estos se concentren en cancelar sentencias judiciales o mejorar el ingreso de los actuales jubilados.
Con el DNU se pone en discusión la participación porcentual a la tenencia de acciones del Estado. Debiera incluirse tambiíén quien debe administrar esos fondos, si solo el Estado, o se debe incluir algún mecanismos de participación de los involucrados en el ríégimen previsional, trabajadores en actividad o jubilados, lo que supone la democratización en la administración del fondo previsional. Más allá de lo formal, ese debate incluiría el destino de los fondos, para afianzar a la actual cúpula empresarial o alentar otro modelo productivo para otro patrón de consumo.
Agreguemos que buena parte de las empresas aceptaron las condiciones del DNU, pero Techint viene de un proceso creciente de enfrentamiento con el gobierno. Recordemos que en origen del “modelo productivoâ€, en tiempos de la devaluación (Remes Lenicov) y luego con Lavagna (ministro de Duhalde y Kirchner) la sociedad gobierno y empresa era sustancial. Con el cambio de ministro y la píérdida de interlocutores directos en el gobierno se debilitó el vínculo para transformarse en una pulseada de poder que no llega a la ruptura. La razón hay que encontrarla en la elevada rentabilidad obtenida por las empresas del Grupo en el marco de una política económica funcional a las necesidades de la cúpula empresarial dominante en la Argentina.