INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: El proveedor ya no podrá imponer la compra de productos a su distribuidor  (Leído 188 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
Los proveedores ya no podrán obligar a sus distribuidores a que adquieran determinados productos si no los han solicitado, según establece el anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución. Este ha sido uno de los mayores puntos de fricción entre concesionarios de automóviles y sus marcas, práctica que se ha agudizado con la crisis económica.
El texto del anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, al que ha tenido acceso CincoDí­as fija en su artí­culo 12 que "los stocks, reservas o contingentes mí­nimos de mercancí­as en almacíén, se establecerán sobre la base de las previsiones razonables en el mercado y las previsiones necesarias para el cumplimiento de los míétodos operativos del sistema de distribución". Igualmente determina que "el proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuido", excepto en los casos de "distribución selectiva en los que el proveedor establezca un sistema de comercialización completo con un míétodo operativo propio caracterizado por su marca o imagen comercial".

El Ministerio de Industria busca con ello dar solución a una queja reiterada de los concesionarios de automóviles que denuncian que algunas marcas los obligan a comprar vehí­culos que difí­cilmente pueden colocar en el mercado. Una situación que se ha agravado durante la crisis, según las patronales de la distribución de automóviles. No obstante, las práctica se extiende a otros sectores como el de las gasolineras o las franquicias que tambiíén caerán bajo el paraguas de la nueva norma que tiene un carácter horizontal y no sectorial.

Sobre míétodos de arbitraje y mediación, un punto crí­tico para los concesionarios, el Gobierno se ha decantado por la tesis de los fabricantes de coches al establecer un sistema voluntario que dependerá de códigos sectoriales de buenas prácticas. A este respecto, se limita a fijar que: "Las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de códigos de conducta sectoriales"

Pactos en exclusiva

La ley continuará permitiendo la imposición de lí­mites geográficos a sus distribuidores delimitando "con precisión el área asignada". E igualmente, permite que el proveedor se reserve el derecho a realizar ventas directas al margen de su red de distribución. Aunque esta reserva debe constar en el contrato.

Sin embargo, se matiza cuando el ámbito es internet. "El proveedor no podrá prohibir al distribuidor el acceso a la venta por internet salvo por motivos de salud pública o seguridad de los consumidores". Y aunque permite establecer en el contrato condiciones para la comercialización del distribuidor a travíés de la red, matiza que "en ningún caso por medios directos o indirectos dichas condiciones impedirán el acceso de los destinatarios finales a la web o a los productos del distribuidor".

Respecto a la fijación de precios por parte del proveedor, el texto es muy parco en su regulación, aunque lo permite en los artí­culos 10.2 y 17. Tambiíén establece que en caso de cesión del negocio a un tercero, el distribuidor debe contar con el "consentimiento del proveedor".

La indemnización por clientela queda totalmente "descafeinada"
Uno de los aspectos más denostados por los distribuidores es la indemnización por clientela, que finalmente ha quedado "descafeinado", según explica una fuente conocedora del proceso a CincoDí­as.

El texto establece que "la terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a compensar al distribuidor por la clientela que este hubiera podido generar durante la relación".

No obstante, con carácter excepcional, el distribuidor tendrá derecho a ella en tres circunstancias: a) que por la naturaleza del contrato y por la actividad del distribuidor se hayan incrementado el tipo de operaciones o el número de clientes; b) que el distribuidor acredite que la clientela seguirá produciendo ventajas al proveedor tras la ruptura indebida del contrato, y c) si hay un pacto por el cual el distribuidor no pueda hacer la competencia al proveedor. Un borrador anterior establecí­a una casuí­stica muy superior que daba derecho a la indemnización por clientela.

La duración del contrato puede incluso llegar a ser indefinido
Otro aspecto políémico del anteproyecto es el Tí­tulo IV que regula la duración del contrato, uno de los puntos conflictivos entre los proveedores y sus distribuidores, en especial en sectores como el de gasolineras.

El texto aprobado por Industria determina que los contratos "definirán su periodo de vigencia". No obstante, a renglón seguido aclara: "En caso de no determinarse plazo de duración los contratos se entenderán concertados por tiempo indefinido". Incluso, aquellos contratos a tiempo determinado que cuando transcurrido el plazo previsto continuase siendo ejecutado por ambas partes, se considerará, transformado en un contrato de "duración indefinida o a tiempo indefinido".

Fuentes jurí­dicas consideran esta decisión contraria a la normativa comunitaria, concretamente con el reglamento 2790/99 que entró en vigor en 2000, que establece en cinco años la duración de los contratos de suministro en exclusiva.

Retroactiva
Un año de adaptación

El anteproyecto establece el carácter retroactivo de la ley, pues "se aplicará a los contratos de distribución celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor". No obstante, establece un año de plazo de adaptación a contar desde su aprobación, para adaptar aquellos contratos que lo precisen. Fuentes jurí­dicas consideran que el plazo deberí­a ser mayor.