LOS CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA
(TAMBIí‰N DENOMINADOS SWAP).
En los últimos dos años, se han dictado diversas Sentencias por Audiencias Provinciales y Juzgados que declaran la nulidad de los contratos de permuta financiera (tambiíén denominados SWAP) formalizados por entidades bancarias con sus clientes (tanto consumidores y usuarios como empresas - aunque en el caso de empresas es más difícil la estimación de las demandas-).
Cabe citar al efecto, la Sentencia número 247/2010 de la Audiencia Provincial de León de 22 de junio de 2010, la Sentencia núm. 261/2010 de 18 junio de la Audiencia Provincial de Cáceres, la Sentencia núm. 189/2010 de 7 abril de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la Sentencia nº 25/2010 de 27 de enero de 2010 de la Audiencia Provincial de Asturias, rec. 508/2009, la Sentencia Nº 80/2009 de 27 de Marzo de 2009 de la Audiencia Provincial de Jaíén, Nº de Recurso: 311/2008, la Sentencia núm. 83/2010 de 18 mayo del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ourense, la Sentencia nº 31/2010 de 9-3-2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1, Castropol, nº autos 561/2009, la Sentencia de 21 de enero de 2010 Juzgado de Primera Instancia nº 6, Gijón, nº autos 584/2009 y la Sentencia de 15 marzo 2010 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao.
En casi todos los casos analizados en estas Sentencias, los clientes firmaban los SWAP bajo la creencia de que estaba concertando un seguro para garantizar un tipo fijo de interíés en relación con un príéstamo hipotecario que tenía formalizado previamente con la entidad bancaria).
Es de destacar de estas Resoluciones Judiciales:
I. Que se define la permuta financiera como un contrato de carácter aleatorio con tintes especulativos, en el que se juega con el diferencial de los intereses que se intercambian entre el banco y el cliente, por lo que si se produce una elevación de los tipos de interíés de referencia (generalmente Euribor), el cliente se beneficia y si se origina una bajada de dichos tipos de interíés de referencia, puede suponer graves perjuicios económicos para el mismo, y
II. Que se declara la nulidad de los contratos de permuta financiera formalizados en base a que los clientes no han recibido por la entidad financiera una adecuada información ni de los riesgos de la operación ni de los requisitos y condiciones para la modificación y la resolución anticipada del contrato, existiendo, por ello, un error sobre la esencia de lo pactado con aptitud suficiente para invalidar el consentimiento (artículo 1.301 del Código Civil). La declaración de nulidad conlleva, de conformidad a los artículos 1.303, 1.100 y 1.108 del Código Civil, la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador. En muchos de los casos que se juzgan en las Sentencias enumeradas anteriormente, son los clientes de las entidades financieras los únicos que han tenido que abonar cantidades; por lo que se condena a la entidad bancaria a que proceda a la devolución al cliente de las cantidades cargadas en su cuenta como consecuencia del SWAP, así como las que se sigan cargando como consecuencia del contrato de permuta financiera hasta la ejecución de la sentencia, y el abono al cliente de los intereses legales desde que aquellos cargos se hicieron.
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