La imputación fiscal es para tu padre ya que es el titular. Eso para irpf, en caso de patrimonio, ya nos meteriamos con regimen de gananciales y demás, pero para la renta se imputa a cada uno los rendimientos que les corresponden por titularidad, de la misma forma que por ejemplo no imputas como común los rendimientos del trabajo de uno y/u otro, no críées?? :023:
Como veo que no lo teneis del todo claro, paso a matizar la forma de individualizar los rendimientos :
- Los rendimientos de trabajo se atribuyen exclusivamente a las personas que hayan generado el derecho a su percepción;
-Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos .
y el art.7 dice:
........................La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente ríégimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Es decir, los rendimientos o las ganancias de dinero ganacial ( aunque la cuenta sea a nombre de uno) se atribuyen al 50 %, para cada uno de los conyuges.
Un saludo.