La Sentencia de 24 de Marzo de 2011 del Tribunal Supremo (Sentencia Nº 205/2011 - Recurso Nº: 134/2008) ha establecido, con cita expresa de Sentencias anteriores de la Sala (SSTS de 15 y 22 de diciembre de 2010 , entre otras), que la instalación de un ascensor que suponga que un espacio privativo va a verse afectado, no exige ineludiblemente, como parece defender la recurrente, el consentimiento del propietario afectado. La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interíés general, permite la constitución de una servidumbre para tal fin, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo. La ocupación de un espacio privativo, en el que difícilmente concurrirá el consentimiento del vecino afectado, que por tanto no se constituye en presupuesto ineludible en casos como el que se examina, encuentra su límite en el supuesto de que la privación del derecho de propiedad se lleve al extremo de suponer una píérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo, circunstancias que no se han probado en el presente caso.
¿Es justo?: La gente compra un piso sin ascensor, deciendo despuíés instalarlo y el propietario del bajo que compró en su día un bajo que no estaba ocupado por un ascensor se tiene que jorobar y "consentir" que se le "expropie" parte de su bajo.