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Autor Tema: Perdonar deudas tributa ante el Fisco  (Leído 346 veces)

GENEROSO

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Perdonar deudas tributa ante el Fisco
« en: Junio 06, 2011, 05:34:09 pm »
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero del 2011 ha establecido que  la deuda que una empresa perdona, permitiendo que el deudor le abone una cantidad inferior a la debida, tiene la calificación de liberalidad y, por lo tanto, debe estar sujeta al pago del Impuesto sobre Sociedades. El caso analizado en la Sentencia es el de una Sociedad que ante los constantes retrasos en el pago por una empresa deudora, acuerda perdonar a íésta parte de la deuda. Hacienda estableció que la empresa tení­a que haber emprendido acciones legales contra la deudora y que se estaba ante una Liberalidad (artí­culo 14.1 e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), y que constituye un gasto no deducible y una ventaja patrimonial para la Sociedad a la que se perdona parte de la deuda. Así­ mismo, el Alto Tribunal establece que no puede constar como gasto a deducir en la cuenta de píérdidas y ganancias de la Sociedad que perdona la deuda.