La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de marzo de 2011 ha confirmado lo establecido por una Sentencia de la Audiencia Provincial que declara la nulidad de dos cláusulas abusivas aplicadas por una entidad bancaria en sus contratos hipotecarios por el desequilibrio contractual que provocaban a favor de la entidad y en detrimento del cliente. En concreto, el Alto tribunal anula la llamada cláusula de redondeo de las hipotecas y la que eximía a la entidad de la obligación de notificar al cliente el interíés a aplicar antes de hacerlo. Según la Sala de lo Civil ambas cláusulas son declaradas abusivas por no haber sido negociadas individualmente, causando en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.