Por... í‰velin Torre
La explotación minera a gran escala y gestionada por empresas trasnacionales es un tema que genera tensiones en varias regiones de Argentina. Uno de los aspectos a partir de los cuales se cuestiona esa actividad son los magros recursos que le genera al Estado frente a la alta renta de la que gozan las empresas.
Mendoza.- A fines de la díécada de 1980, los organismos internacionales de críédito comenzaron a promover un marco institucional tendiente a favorecer el desarrollo de la minería de gran escala en los países perifíéricos. Cabe recordar que en 1989 Lawrence Summers, en ese entonces vicepresidente del Banco Mundial, recomendaba trasladar las actividades tóxicas de los países industrializados a los países de bajos salarios.
Así, la minería fue uno de los aspectos incluidos en el programa neoliberal implementado por Carlos Menem en la díécada de 1990. En este sentido, se sancionó un conjunto normativo destinado a brindar un marco de seguridad jurídica irrestricta a las empresas mineras; asegurando una bonanza fiscal incomparable con el de otras actividades económicas. Esto se realizó a travíés de estabilidad fiscal y exenciones impositivas a favor de grupos inversores extranjeros; y privatizando totalmente la exploración y explotación de nuestros suelos.
Entre estas normas encontramos la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que establece en su artículo 22 que las provincias que perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento sobre el valor "boca mina" del mineral extraído. La provincia de Mendoza adhirió a esta ley en el año 1993 y todavía no ha sido reglamentada.
En octubre del 1999, como modo de profundizar el plan neoliberal, se sancionó la Ley 25.161 que incorporó el artículo 22 bis a la ley de Inversiones Mineras, el cual establece: “Se define el ´valor boca mina´ de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracciónâ€.
Es decir que el ínfimo porcentaje del 3 por ciento que la provincia está autorizada a cobrar, se calcula sobre las declaraciones juradas que las propias empresas efectúan. Pero además, con la reforma tambiíén se estableció que el valor declarado será establecido al descontar los costos de producción, entre los cuales se incluye transporte, flete y seguros, molienda, comercialización, gastos administrativos, fundición y refinanciación, gastos respecto de los cuales el Estado no realiza control alguno.
En definitiva, el 3 por ciento que la provincia está autorizada a cobrar no se calcula sobre el valor de facturación total sino que debe deducirse este conjunto de costos operativos, de manera que las regalías que termina cobrando la provincia rondan ridículamente el 1o el 2 por ciento.
Desde las mineras justifican esta situación sosteniendo que ellos corren con el riesgo de la exploración, argumentos completamente inválidos, lo cual se demuestra en el caso de Mendoza. El yacimiento Potasio Río Colorado fue descubierto hace más de treinta años, cuando el Estado argentino hizo una gran exploración con el Plan Cordillerano, en los años 60 y 70. Lo mismo se puede decir de la explotación de oro y cobre del proyecto San Jorge, puesto que dichos minerales fueron descubiertos en la díécada de 1960, en la Estancia Yalguaraz, en el distrito de Uspallata.
Tambiíén debemos considerar, como si esto fuera poco, que las regalías mineras se aplican sobre aquellos metales que las empresas “argumentan†extraer. Así, por ejemplo, en el caso de San Jorge la empresa ha denunciado solo la extracción de cobre y oro, pero surge del propio Informe de Impacto Ambiental de la minera que en la zona hay considerables cantidades de plata pero, curiosamente, no se declaran como producto a obtener. Esta situación se ve amparada por la inexistencia de una regulación eficaz que contemple controles rigurosos, que obliguen al pago de regalías sobre la totalidad de los minerales extraídos y no solo los declarados; entre otros aspectos.
No se puede hablar de importantes ganancias económicas para las provincias “minerasâ€. Mucho menos si se considera que los costos sociales, sanitarios y ambientales son altísimos, puesto que aunque las empresas mineras se refieran al “cuidado ambientalâ€, conservan una concepción productivista de las empresas trasnacionales, que identifica el desarrollo con el mero crecimiento económico, sin contemplar los indicadores sociales y ambientales.
Los casos mendocinos de Potasio Rio Colorado y San Jorge no encuadran en lo que se ha de llamar “minería sustentableâ€. El tíérmino sustentabilidad, de acuerdo con el art. 41 de la Constitución Nacional implica, esencialmente, la renovación continua en el tiempo o posibilidad de reutilización de los recursos por parte de las generaciones futuras, aspectos que no se visualizan en estos emprendimientos.
Los daños que la megaminería produce al medio ambiente están suficientemente probados, tal es así que el Parlamento Europeo, en su resolución del 5 de mayo de 2010, recomendó la prohibición general el uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europa, y en los fundamentos de esa resolución tambiíén se refirió al agotamiento de los recursos hídricos, al mal desempeño social, ambiental y económico de las empresas operadoras y a la irresponsabilidad ante el cierre de minas, todos ellos aspectos críticos de la minería en nuestro país.
En síntesis, la actividad minera a gran escala tiene un fuerte impacto social y ambiental negativo, que no se ve compensado desde el punto de vista económico. Utiliza sustancias químicas contaminantes; consume enormes cantidades de agua y energía; compite con otras actividades económicas, como la agricultura y ganadería -por tierra y recursos hídricos-; afecta la flora y fauna del lugar; perjudica el turismo; afecta el patrimonio arqueológico, histórico y cultural. En este sentido, es todo un símbolo del “maldesarrolloâ€.