Consideración de un interíés de demora en un críédito del 18% como una claúsula abusiva
Un cliente se dirigió a la entidad bancaria donde tenía suscrito un príéstamo para reducir los intereses de demora, que habían fijado en un tipo del 18%. La entidad se opuso a la opretensión del cliente y llegados a la vía contenciosa señaló que la cláusula había sido pactada libremente por ambas partes y había sido avalada por el Registrador al inscribirse la hipoteca. El tribunal considera que fijar un interíés de demora del 18% anual es abusivo. Por ello, aplicando la normativa de protección al consumidor, modera su cuantía a 2,5 veces el interíés legal del dinero al firmarse el príéstamo.