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Autor Tema: Sentencia de la Audiencia Provincial de ílava, sec. 1ª, de 13 abril 2011  (Leído 240 veces)

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Consideración de un interíés de demora en un críédito del 18% como una claúsula abusiva

Un cliente se dirigió a la entidad bancaria donde tení­a suscrito un príéstamo para reducir los intereses de demora, que habí­an fijado en un tipo del 18%. La entidad se opuso a la opretensión del cliente y llegados a la ví­a contenciosa señaló que la cláusula habí­a sido pactada libremente por ambas partes y habí­a sido avalada por el Registrador al inscribirse la hipoteca. El tribunal considera que fijar un interíés de demora del 18% anual es abusivo. Por ello, aplicando la normativa de protección al consumidor, modera su cuantí­a a 2,5 veces el interíés legal del dinero al firmarse el príéstamo.