Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Vizcaya sobre reclamación de cantidad a aseguradora.
La Sala del Supremo declara que desde la perspectiva de interpretación contractual, las condiciones particulares de la póliza contratada por el recurrente, son oscuras: primero, por no hacer mención a la invalidez permanente total, y segundo, porque no al hacer mención a este tipo de invalidez, el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizada.
Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato, y por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, íésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta. El hecho de que las condiciones generales en las que se barema la invalidez permanente parcial, hayan sido o no entregadas al asegurado, es intrascendente en este recurso, pues aún en el supuesto que se hubieran entregado las condiciones generales, tal y como se recoge en el condicionado particular, tampoco en estas se contiene ninguna cláusula en relación con la invalidez permanente parcial.
La Sala establece que el cliente -al que la Seguridad Social le reconoció una incapacidad total a raíz de un infarto- deberá cobrar 175.044,38 euros, en vez del 20% de esa cantidad que le asignó la Audiencia Provincial.
El Alto Tribunal insiste en que siempre debe entenderse un contrato oscuro a la luz del artículo 10.2 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece que “en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidorâ€.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de junio del 2011