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Autor Tema: duda fiscal ?????  (Leído 4626 veces)

pharma

  • Visitante
Re: duda fiscal ?????
« Respuesta #15 en: Junio 11, 2008, 05:28:01 pm »
¿PREGUNTA?

He adquiero una segunda vivienda nueva el 05-11-2007, un importe de 250.000 €

A 31-12-2007 está vacia hay que declararla en Bienes Inmueble a disposición de sus titulares, al no tener referencia catastral no dispongo del importe, luego en situación: clave 3,  ¿que cantidad hay que reflejar?

Los 250.000 € valor de compra

El resultado de dividir 250.000 por 12 y multiplicar por 2 que serí­a 41.666 €, correspondiente a 2 meses de propiedad

O el resultado de 250.000/2+1%/12*2= 21.041 €, resultado del valor de compra menos el 50% más el 1% de actualización del valor catrastal y lo correspondiente a dos meses propiedad.


Se necesita resultado o formula correcta, gracias por anticipado
Si no tiene referencia catastral yo no la declararí­a. Pregunta: ¿te vino con tus datos fiscales? Seguro que no.
De todas formas al rellenar esas casillas de propiedades, hay una que pone nº de dias. Si quieres declararla, primero averigua el valor catastral, no el de mercado. Si es necesario pregúntaselo a hacienda (dirección gral. del catastro www.catastro.meh.es) y despues en el numero de dí­as cubre exactamente los dí­as desde la compra hasta final de año.

SPI

  • Visitante
Re: duda fiscal ?????
« Respuesta #16 en: Junio 11, 2008, 06:24:59 pm »
La imputación fiscal es para tu padre ya que es el titular. Eso para irpf, en caso de patrimonio, ya nos meteriamos con regimen de gananciales y demás, pero para la renta se imputa a cada uno los rendimientos que les corresponden por titularidad, de la misma forma que por ejemplo no imputas como común los rendimientos del trabajo de uno y/u otro, no críées?? :023:

Como veo que no lo teneis del todo claro, paso a matizar la forma de individualizar los rendimientos :

- Los rendimientos de trabajo se atribuyen exclusivamente a las personas que hayan generado el derecho a su percepción;

-Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artí­culo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos .

y el art.7 dice:
........................La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente ríégimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.


Es decir, los rendimientos o las ganancias de dinero ganacial ( aunque la cuenta sea a nombre de uno) se atribuyen al 50 %, para cada uno de los conyuges.

Un saludo.





Drada

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Re: duda fiscal ?????
« Respuesta #17 en: Junio 11, 2008, 06:32:11 pm »
Si no tiene referencia catastral yo no la declararí­a. Pregunta: ¿te vino con tus datos fiscales? Seguro que no.
De todas formas al rellenar esas casillas de propiedades, hay una que pone nº de dias. Si quieres declararla, primero averigua el valor catastral, no el de mercado. Si es necesario pregúntaselo a hacienda (dirección gral. del catastro www.catastro.meh.es) y despues en el numero de dí­as cubre exactamente los dí­as desde la compra hasta final de año.


Gracias buen amigo, todo ya mucho más claro