Los problemas tíécnicos no están catalogados como causas extraordinarias, según establece el Reglamento Europeo 261/2004
Las aerolíneas están obligadas a indemnizar a los pasajeros afectados por cancelaciones provocadas por averías en los aviones, ya que los problemas tíécnicos no están catalogados como causas extraordinarias, según establece el Reglamento Europeo 261/2004 confirmado en 2008 por la sentencia Friederike Wallentin-Herman/Alitalia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TcJE).
Así se desprende de la resolución dictada por la Agencia Estatal de Seguridad Aíérea (AESA) el pasado mes de junio por la que obliga a Iberia a cumplir con el Reglamento Europeo y devolver a dos pasajeros 400 euros a cada uno por sus billetes cancelados en la ruta La Coruña-Copenhague-Estocolmo, a la que tuvo acceso Europa Press.
La resolución de la AESA concluye que Iberia «no ha acreditado la concurrencia de circunstancias extraordinarias» como causa de la cancelación de los vuelos, por lo que recurre a la sentencia del TCJE y dictamina que este «concepto», «no se aplica a un problema tíécnico surgido en una aeronave que provoque la cancelación de un vuelo».
La sentencia del TSCJE concluyó que una cancelación por motivo de avería no es extraordinario, ya que se considera un ejercicio normal de la actividad del transportista el mantenimiento de la aeronave.
Por su parte, Iberia, que se negaba a indemnizar a los pasajeros porque íéstos aceptaron viajar en el transporte alternativo que le ofreció la compañía, acogió la resolución de la AESA y no acudió a los tribunales para recurrirla. El pasado mes de agosto, la compañía pagó a los dos denunciantes en cumplimiento del dictamen.
Según explicó Pablo Quintá, uno de los pasajeros afectados a Europa Press, «al recibir los cheques, Iberia implícita y explícitamente, reconoce que todos los pasajeros de ese vuelo tienen derecho a la citada indemnización. Y no solo de este vuelo, tambiíén de todos los vuelos cancelados por motivos tíécnicos».
Asimismo, el pasajero denunció que en España «no se está aplicando» el Reglamento Europeo y las compañías aíéreas «siempre argumentan causas extraordinarias cuando la cancelación es por una avería». «Este caso puede sentar precedente», afirmó Quintá, quien recordó que ha tardado un año en tramitar su reclamación.
El Reglamento Europeo establece como 'causas extraordinarias' los casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad de vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aíéreo.
Europa Press