Algunas entidades le pueden ofrecer diversos bienes y productos como compensación por su depósito (es lo que se llama remuneración en especie), en lugar de intereses en efectivo. Esta retribución lleva aparejada un trato fiscal específico.
Esta oferta puede resultarle atractiva, pero antes de decidirse es recomendable que compare lo que vale el producto recibido con los intereses en efectivo que obtendría si contratara un depósito en las mismas condiciones.
Debe tener en cuenta que la remuneración en especie es un rendimiento sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Como en cualquier otro depósito, es necesario informar de la tasa anual equivalente de la operación. Pero si en un depósito tradicional los intereses son directamente dinero, por lo que parece claro cómo calcular la T.A.E., aquí lo que le entregan es un producto.
Para calcular la tasa anual de la operación hay que darle algún valor al bien que le entregan. El valor que suele utilizarse es el mismo que la entidad bancaria tiene en cuenta para hacer el ingreso a cuenta en la Hacienda Pública (este ingreso a cuenta es equivalente a la retención que se efectúa en los depósitos cuando le pagan intereses en efectivo). La normativa fiscal indica cómo debe calcularse dicho valor, que se obtiene aplicando un porcentaje determinado a lo que le ha costado a la entidad bancaria el producto que le da a usted como intereses.
Ejemplo del cálculo de la T.A.E.
Supongamos que le ofrecen un depósito de una duración de 1 año, en el que ingresando 1800 euros le darán como intereses un juego de sartenes.
Para hacer el cálculo la entidad aplicará las normas fiscales al coste de adquisición del juego de sartenes, por lo que el valor tanto a efectos fiscales como para el cálculo de la tasa anual equivalente no será el precio al que lo ha comprado el banco sino uno superior. Ahora bien, la Hacienda pública exige que se realice un ingreso a cuenta sobre el valor fiscal de las sartenes que la entidad le entrega a usted como intereses: el 18% de aquel valor, que la entidad ingresará en Hacienda a su nombre. Supongamos tambiíén (no siempre es así) que la entidad hace este ingreso a su cargo.
Para el cálculo de la T.E., consideremos que la suma de aquellos importes (valor del bien que le entregan más el ingreso a cuenta que hace la entidad) es de 38,94.
Como la entidad le entregará el juego de sartenes en el momento de constituir el depósito, haremos: 1.800-38,94 = 1800(1+i)-1 de donde i=0,0221, es decir una T.A.E. del 2,21%