TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 10 de Octubre de 2011 Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio - Nº de Sentencia: 731/2011 - Nº de Recurso: 1557/2008.
Resumen: En un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994, el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta (de manera que su impago le da derecho a resolver el contrato), sin necesidad de haber comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutirle el impuesto. Sin embargo, el arrendador, sujeto pasivo del impuesto, no puede exigir al arrendatario que se haga cargo de la gestión directa de su pago ante la Administración, en las fechas de su devengo, salvo que en el contrato se haya pactado expresamente. Por tanto, no puede exigirle la cantidad que haya abonado por recargos y gastos de apremio.