Por... JORGE SAINZ
La empresas españolas podrán tratar y comercializar datos personales sin el consentimiento de los clientes siempre que tengan un interíés legítimo, según una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el martes.
El fallo tumba parte de la ley española de Protección de Datos de 2007 y pone fin a un largo contencioso entre el Estado y el sector del comercio electrónico y de críédito.
La resolución flexibiliza el tratamiento de datos personales para las empresas de ventas por internet o para las que gestionan ficheros de morosidad o seguros. Pero según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) los efectos prácticos no suponen una barra libre al comercio de datos personales.
``Las consecuencias prácticas no van a ser muy significativas'', dijo el director de la AEPD, Josíé Luis Rodríguez Alvarez. ``Lo que ocurre es que la metodología va a ser distinta'', agregó.
Hasta ahora, la ley obligaba a que los datos personales estuvieran en fuentes accesibles al público y que el cliente diera su consentimiento para compartirlos en ficheros y otros soportes.
Tras la sentencia, ni las fuentes ni el consentimiento serán necesarios siempre que la empresa tenga un interíés para ceder el dato y si no afecta a los derechos fundamentales de los afectados.
``A partir de ahora para determinar si prevalece el interíés del que quiere tratar los datos (la empresa) o prevalece el derecho de los afectados hay que ponderar y analizar caso por caso'', señaló Rodríguez Alvarez.
Agregó que ``hay un punto de equilibrio, teniendo en cuenta que aquí estamos hablando de derechos fundamentales, el derecho a la intimidad y a la vida privada''.
La sentencia del Supremo adapta a la ley española a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo de noviembre.
En Luxemburgo, el bufete de abogados español Cremades & Calvo-Sotelo representó a la Asociación Española de la Economía Digital, una de las organizaciones que demandó a España por el contenido de la ley de 2007.
En su opinión, la sentencia armoniza la legislación española con la del resto de los países europeos y mejora la competitividad de las empresas ibíéricas.
``Con esta sentencia se evita que España estuviera manteniendo un nivel distinto de protección al de los demás Estados miembros de la Unión Europea'', aseguró el abogado y socio de Cremades & Calvo-Sotelo, Rafael García del Poyo, quien lideró el caso. Agregó que ``esta situación restringía las actividades económicas, al dificultar la libre circulación de datos personales... Lo que, a su vez, suponía tambiíén una seria desventaja competitiva para los operadores afectados''.
La sentencia llegó en un momento en el que la Unión Europea se está planteando modificar y endurecer las leyes de protección de datos en todo el continente.