INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: Los accionistas que superen el 3% de una empresa deberán comunicarlo  (Leído 1590 veces)

Zorro

  • Administrador
  • Excelente participación
  • *****
  • Mensajes: 88.271
  • Karma: +35/-39
  • Sexo: Masculino
Los accionistas que superen el 3% de una empresa deberán comunicarlo a partir de esta semana

Los inversores tendrán que comunicar a la CNMV a partir del 20 de diciembre las participaciones significativas que alcancen el 3% de los derechos de voto de las empresas cotizadas frente al nivel del 5% vigente hasta ahora. Muchos accionistas saldrán del anonimato a partir de ahora aunque hasta mediados de enero no se conocerá su identidad.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de octubre un Real Decreto por el se traspone una directiva europea que modifica este punto, y que además desplaza el concepto de participación significativa desde el porcentaje del capital que se ostenta al de los derechos de voto que se poseen.

Así­, muchos accionistas que actualmente viven en el anonimato en la horquilla de entre el 3% y el 5% tendrán la obligación de revelar su identidad.

Dado que la norma contempla un plazo de adaptación de 15 dí­as hábiles para comunicar al supervisor las participaciones ya existentes, los accionistas tendrán hasta mediados de enero para revelar sus posiciones.


El 1% en caso de opa

Además, para el caso de una oferta pública de adquisición (opa ) de acciones, los accionistas que adquieran valores que atribuyan derechos de voto deberán notificar a la CNMV dicha adquisición cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 1%.

Asimismo, los accionistas que ya tuvieran el 3% de los derechos de voto en una compañí­a inmersa en un proceso de opa, notificarán cualquier operación que implique una variación posterior en dicho porcentaje.


Nuevas reglas

Esta reducción de lo que se considera una participación significativa fue una propuesta realizada por la propia CNMV y tiene por objeto equiparar a España con otros paí­ses de la Unión Europea (UE), como Reino Unido y Alemania. Los porcentajes de derechos de voto que tienen la consideración de participación significativa son el 3%, el 5% y desde ahí­ en adelante en incrementos porcentuales del 5%, hasta el 90% del total de la compañí­a.

Asimismo, se amplí­a la consideración de participación a todos aquellos instrumentos financieros que puedan aportar a su poseedor derechos de voto. De esta forma, los accionistas y tenedores de estos instrumentos deberán notificar a la compañí­a y a la CNMV tanto la adquisición como la píérdida o venta de una participación significativa con derechos de voto sobre la sociedad.

Además del cambio en el tamaño de lo que se considera una participación significativa, se determinan las personas distintas del accionista que están obligadas a notificar la participación significativa, las excepciones a la obligación de notificar, los plazos para realizar la notificación y el contenido de la misma.


Directiva comunitaria

Este Real Decreto desarrolla tambiíén las obligaciones de información y transparencia de las sociedades cotizadas y sus cambios suponen un avance hacia la integración de los mercados financieros europeos, con el objetivo de mejorar la protección de los inversores y el incremento de la eficacia del mercado.

Así­, modifica la actual reforma de la Ley del Mercado de Valores y desarrolla las modificaciones operadas en la ley sobre oferta pública de adquisición (opa) de acciones y de transparencia de los emisores. Dicha Ley traspuso parcialmente una Directiva comunitaria de transparencia, que este Real Decreto culmina incorporando al Derecho español otra Directiva de 2007 de desarrollo de la anterior.

Por otra parte, se mantiene el ríégimen de notificación de opciones sobre acciones y sistemas retributivos de administradores y directivos, actualmente vigentes.


El 1% de autocartera

El Real Decreto desarrolla tambiíén las obligaciones sobre información que los emisores de valores cotizados deben difundir al mercado, bien sea con carácter periódico, como los informes anuales, semestrales o la declaración intermedia, o de manera continua, como los cambios en el número de derechos de voto u operaciones de autocartera.

La normativa concreta el contenido de dichos informes, el plazo de remisión, los principios contables aplicables y la responsabilidad por su elaboración, así­ como las condiciones para considerar equivalentes a las normas españolas las normas relativas a la información pública periódica de sociedades que coticen en España y tengan su domicilio social en un tercer paí­s no miembro de la Unión Europea.

En lo referido a la autocartera, se determina que las compañí­as están obligadas a comunicarla desde que alcance el 1% del porcentaje de derechos de voto, y se indica el contenido que tiene que disponer dicha comunicación.

Por último, se determinan las condiciones para considerar equivalentes a las normas españolas las normas de transparencia sobre participaciones significativas y autocartera de sociedades que coticen en España y tengan su domicilio social en un tercer paí­s no miembro de la Unión Europea.



Voy del oro a Squirrel Media y tiro porque me toca.