Las facturas de luz, gas y telíéfono incluirán desde el uno de septiembre el alza del IVA del 18 % al 21 %, aunque los consumos a los que se refieran dichas facturas sean anteriores a esa fecha.
Este es uno de los ejemplos que la Agencia Tributaria aclara en su página web a raíz de la subida de este tributo y al que tambiíén se suman los siguientes supuestos:
- En el caso de las facturas emitidas en fecha posterior a la de la compraventa, se aplicará el tipo vigente en el momento de formalizar la operación, de forma que si la compra se realiza el 30 de agosto y la factura se expide el 15 de septiembre se aplicará el gravamen previo a la subida (8 % o 18 % ).
- Para los pagos anticipados se aplicará el tipo vigente en el momento del pago, sin que pueda ser objeto de modificación posterior.
Así, los anticipos desembolsados antes del 1 de septiembre tributarán al 8 % o al 18 %, mientras que a los pagos restantes, con fecha posterior a la entrada en vigor de los nuevos tipos, se les aplicará el 10 % o el 21 %.
- Los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra se gravarán con los tipos vigentes en el momento de la operación, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la rectificación.
- En la contratación pública se aplicará el tipo vigente al formalizar la operación y será la Administración quien cargue con el tipo, aunque íéste hubiese sido menor a la hora de formular la oferta.