â– La Audiencia Nacional acepta los requerimientos masivos
â– BBVA, Santander, Banif y 4B, obligados a entregar los datos
Hacienda puede pedir información sobre los saldos y movimientos de las cuentas de los clientes de las entidades financieras y de las compras realizadas con tarjetas de críédito o díébito sin necesidad de individualizar los requerimientos, con la única condición de que, al solicitar los datos, alegue que íéstos tienen trascendencia tributaria.
La cantidad solicitada por Hacienda no representa limitación alguna en la nueva doctrina de la Audiencia Nacional, ya que lo importante es la trascendencia tributaria de los datos. Por ello, la Inspección podrá colocar el listón económico de sus demandas a las entidades de acuerdo con sus intereses.
La Audiencia Nacional ya había obligado a El Corte Inglíés a facilitar los listados de las compras anuales superiores a 30.000 euros de sus clientes de los ejercicios 2006 y 2007, tal y como informó elEconomista en su edición del pasado viernes 24. Sin embargo, este fallo judicial es parte de una primera oleada compuesta por un total de seis sentencias, a las que seguirán otras muchas más, según han confirmado fuentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Los propios magistrados de la Audiencia Nacional reconocen en sus respectivas sentencias que ellos venían defendiendo las tesis contrarias, pero que la obediencia debida a la doctrina del Supremo les ha obligado a cambiar sus fallos. Esto hace que no parezca posible tener mucha esperanza en que los posibles recursos puedan prosperar.
Los seis primeros fallos
El resto de las sentencias obligan al BBVA, Santander, Santander Investment Services, Banif y Sistema 4B a entregar la información demandada a la Oficina de Inspección contra el Fraude (Onif), la unidad de elite de la Inspección, de acuerdo con la doctrina aplicada por los ponentes, los magistrados Navarro Sanchís, Córdoba Castroverde y Atienza Rodríguez. Están fechadas entre el 7 de junio y el 27 de julio.
En el caso de los bancos, en esta ocasión, la Onif les solicitaba la relación de cuentas bancarias de los ejercicios 2006 y 2007 que hayan tenido un importe total anual por suma de apuntes en el Haber por una cuantía superior a tres millones de euros con indicación del número de identificación Fiscal de la Entidad, el código del cliente y el importe total de la suma de los apuntes efectuados en cuenta.
En el caso de las tarjetas, la Onif demandaba la identificación de los clientes (nombre y apellidos, DNI, número de pasaporte o de identificación fiscal); numeración de las tarjetas, importe de los pagos superiores a 30.000 euros anuales en los ejercicios 2006 y 2007; y entidades con las que operan las tarjetas.
Este cambio en la actuación de los magistrados de la Audiencia Nacional es fruto de la doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de noviembre de 2011, que estableció que el deber de colaboración con la Administración Tributaria se impone sin más limitación que la trascendencia tributaria de la información solicitada, así como su obtención por la persona física o jurídica, pública o privada, requerida, bien como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario que pesan sobre ella, bien en míérito a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros".
Considera la sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Aguallo Avilíés, que "la trascendencia tributaria está definida en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, que dice en su primer apartado que "las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".
Además, la trascendencia tributaria ha sido definida por el propio Tribunal Supremo en sentencia de 12 de noviembre de 2003 como "la cualidad de aquellos hechos o actos que puedan ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación establecida en el artículo 31.1 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, y poder, en caso contrario, actuar en consecuencia, de acuerdo con la Ley".
En estas sentencias, como ocurre con la de El Corte Inglíés, los magistrados descartan una falta de motivación para justificar los requerimientos sin individualizar. Tambiíén se rechaza que vulneren la intimidad ni la Ley Orgánica de Protección de Datos, que no afecta a las Administraciones Públicas.