INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: El FROB tambiíén tendrá que asumir las píérdidas de las preferentes de las cajas  (Leído 163 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
EL FROB no se librará de las píérdidas en aquellas entidades nacionalizadas donde los tenedores de preferentes tengan que asumir grandes quebrantos, sino que compartirá su destino. Ahora bien, eso se aplica sólo a las inyecciones ya realizadas en estas cajas y bancos en los procesos de recapitaliación anteriores, no a las que se realicen con dinero del rescate europeo a raí­z de los test de estríés de Oliver Wyman. Igualmente, el fondo de rescate bancario no tendrá prioridad sobre el resto de acreedores a la hora de cobrar en caso de concurso de acreedores de alguna entidad.


Así­ se desprende de las enmiendas del PP al proyecto de ley de reestructuración y resolución de entidades de críédito, procedente del Real Decreto-ley 24/2012 del mismo nombre aprobado el 31 de agosto. En una de ellas, el partido en el Gobierno sostiene que "se considera que los apoyos concedidos por el FROB antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2012 deben verse afectados por las acciones de gestión de instrumentos hí­bridos de capital y de deuda subordinada".


Es decir, los más de 150.000 ahorradores atrapados en estos productos ilí­quidos no estarán marginados respecto al Estado, ya que íéste no tendrá privilegios respecto a ellos a la hora de recuperar el dinero de los contribuyentes. De esta forma, estas inyecciones cumplirán la función que en teorí­a les corresponde de asumir píérdidas. Pero claro, no es fácil explicar a los ciudadanos por quíé tienen que perder todo ese dinero y además hay que meter más recursos públicos en estas entidades. Los titulares de preferentes tendrán que aceptar un precio que no podrá ser más que un 10% superior al de mercado, aunque íéste se determinará por un experto independiente.


De este modo, las preferentes inyectadas en el pasado por el FROB no estarán sujetas a lo dispuesto en el artí­culo 41.2, donde se establece que "en la medida en que dichas acciones de gestión tengan por objeto asegurar un reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución, quedan excluidos de dichas acciones de gestión los instrumentos hí­bridos de capital y de deuda subordinada que el propio FROB hubiera suscrito o adquirido en virtud del presente real decreto-ley, independientemente de si han sido suscritos con anterioridad a dichas acciones". Esta disposición se aplicará sólo a los fondos que inyecte el fondo de rescate en las entidades a partir de ahora.


El FROB inyectó preferentes en CatalunyaCaixa, donde inyectó 1.250 millones; NovaGalicia, 1.162 millones; Banca Cí­vica, 977 (que La Caixa se ha comprometido a devolver este año); BMN (Mare Nostrum) 915; Caja España (cuya fusión con Unicaja pende de un hilo), 525; la actual Kutxabank, 392 con la compra de CajaSur; y Unnim (actualmente en manos de BBVA), 380. Los 4.465 millones que inyectó en BFA-Bankia se convirtieron en capital con la nacionalización de la entidad en mayo, pero se supone que tendrá que asumir píérdidas tambiíén, puesto que los accionistas van por delante de los tenedores de preferentes en este reparto de las cargas.


Estas preferentes no son equiparables a las que las entidades vendieron a sus clientes minoristas, puesto que sí­ tienen un plazo de vencimiento (cinco años) y son "preferentes convertibles", ya que se convierten en acciones de las entidades si íéstas no devuelven el príéstamo o el FROB considera que no están en condiciones de hacerlo, como ocurrió con Bankia. La fórmula de las preferentes se eligió para que computaran como recursos propios de máxima calidad en los test de estríés de 2010 y 2011; sin ellas, todas las entidades con ayudas públicas habrí­an suspendido aquel ejercicio.


No se altera la prelación habitual


Del mismo modo, las enmiendas del PP establecen que el FROB no tendrá prioridad sobre el resto de acreedores en caso de que una entidad entre en concurso. En la disposición transitoria tercera se introducirá una modificación según la cual "a los apoyos concedidos por el FROB antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley no les resultará de aplicación lo previsto en los artí­culos 4.2 y 28.6 de este real decreto-ley". Este último artí­culo establece que "a efectos de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los críéditos del FROB serán considerados críéditos con privilegio general".


Es decir, de nuevo nos encontramos con una distinción entre críéditos concedidos en anteriores recapitalizaciones con cargo al Tesoro español -que son los que no tendrán privilegios en caso de concurso- y los que se inyecten con cargo al rescate europeo a raí­z del actual proceso de recapitalización de la banca española, que sí­ tendrán ese estatus privilegiado, al igual que no asumirán las píérdidas de las preferentes. Igualmente, se mantienen los privilegios para los los tenedores de deuda senior (bonos estándar), que no tendrán que asumir píérdidas en caso de liquidación, en contra de lo establecido en el borrador del Real Decreto.