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Autor Tema: Europa forzará a España a subir once puntos el IVA de los productos míédicos  (Leído 198 veces)

Eguzki

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Nuevo golpe a las empresas sanitarias. La Unión Europea obligará a España a dejar de aplicar el IVA reducido del 10 por ciento a los productos sanitarios y fijar el tipo general del 21 por ciento para estos productos . Así­ lo recoge el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, ante una demanda efectuada por la propia Comisión Europea sobre la legalidad de los tipos reducidos de IVA que España aplica actualmente en la sanidad.


Según las conclusiones del abogado general, Niilo Jí¤í¤skinen, a las que ha tenido acceso elEconomista, España viene incumpliendo desde el año 2006 la llamada Directiva IVA que recoge los diferentes tipos a aplicar en los paí­ses miembros de la UE. El abogado del Tribunal de Luxemburgo da la razón en su informe a todas las reclamaciones efectuadas por la Comisión Europea en su demanda.

Este informe, aunque no es vinculante, sí­ suele sentar las bases de la sentencia que finalmente emita el tribunal y que podrí­a ser firme para finales de año.

Demanda en 2010
En noviembre de 2010 la Comisión Europea avisó a España de que aplicaba un tipo reducido del IVA a los productos sanitarios más amplio de lo previsto en la legislación comunitaria y pidió al paí­s que corrigiera la situación. Las autoridades españolas respondieron entonces que consideraban que la ley española del IVA era conforme con la normativa europea, por lo que decidieron no modificarla, lo que llevó a la Comisión a imponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE en septiembre de 2011. Ahora, el abogado general de este tribunal le ha dado la razón en todas sus reclamaciones.

Así­, considera que nuestro paí­s ha hecho "una amplia interpretación de la expresión productos farmacíéuticos, lo que ha llevado a aplicar un tipo reducido del IVA a, por ejemplo, aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguí­nea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas míédicas". Dichos productos , según el abogado, no pueden beneficiarse de un tipo de IVA reducido.

Además, señala que no es coherente con el "objetivo sociopolí­tico del tipo reducido de IVA -que es atenuar la carga sobre los individuos en bienes de primera necesidad- aplicar un tipo reducido del IVA a bienes utilizados por profesionales cuando prestan asistencia sanitaria, la cual, por su parte, puede estar exenta del IVA".

No es el único punto que tendrán que corregir las autoridades españolas. El informe tambiíén observa otra irregularidad. Según señaló la Comisión Europea y ahora le da la razón el abogado del Tribunal de Justicia, un tipo reducido sólo deberí­a aplicarse a productos sanitarios destinados a la corrección de discapacidades, como muletas o sillas de ruedas.

Sin embargo, España ha extendido esta fórmula al aplicar el mismo tipo a todos los productos sanitarios . "La interpretación que las autoridades españolas hacen del tíérmino discapacitados es demasiado amplia, siendo en la práctica sinónimo de enfermos", indica el informe.

Tambiíén a sustancias míédicas
La decisión del Tribunal de Luxemburgo tambiíén podrí­a afectar a la industria farmacíéutica. La Comisión Europea tambiíén alegó en su demanda que la normativa española de aplicar un tipo de IVA reducido a las "sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos", es decir, los principios activos, no cumple la ley vigente.

Las conclusiones del abogado general tambiíén le dan la razón en este punto, argumentado que sólo los medicamentos pueden tener esta reducción.

Además de dar la razón a la Comisión, el abogado general propone condenar en costas a España por todo el proceso.