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Autor Tema: La deuda de Reyal supera en 108 millones los 4.193 millones que valen sus activo  (Leído 161 veces)

Eguzki

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Reyal Urbis ha informado a la CNMV de que su deuda asciende a 4.301,7 millones de euros, de la que 13 millones se encuentra ya vencida. El valor de los activos de la inmobiliaria, que se encuentra en situación preconcursal, asciende a 4.193,7 millones de euros, según valoración de Jones Lang Lasalle a 30 de junio de este año.
La CNMV ha requerido información adicional a Reyal Urbis sobre la negociación que mantiene con sus acreedores para evitar su entrada en concurso de acreedores. La inmobiliaria comunicó el 23 de octubre al regulador del mercado que se acogí­a al artí­culo 5.bis de la ley concursal, que permite a la compañí­a negociar un convenio con sus acreedores, durante un periodo de hasta cuatro meses, que evite su entrada en concurso de acreedores.

La compañí­a presidida y controlada en un 70% por Rafael Santamarí­a explica hoy a la CNMV que el total de la deuda del grupo asciende a 4.301,7 millones de euros, 108 millones más del valor de sus activos. Según una valoración efectuada por la consultora Jones Lang Lasalle en junio de este año, la cartera inmobiliaria de la empresa tiene un valor de 4.193,7 millones de euros.

Del total de la deuda Reyal Urbis informa que 13 millones se encuentran ya vencidos; otros 52,8 millones vencen en tres meses, 111,4 millones en medio año, 3.184,5 millones vencen entre uno y cinco años, y otros 215,7 millones lo harán en más de un lustro.

La compañí­a asegura que tomó la decisión de acogerse al amparo concursal por la "grave situación de tesorerí­a por la que atraviesa la Sociedad, recientemente recrudecida por la imposibilidad de llegar a un acuerdo en relación con determinadas operaciones de enajenación de activos de importes significativos". El grupo "con el objeto de evitar una potencial solicitud de concurso necesario por algún tercero, que podrí­a además poner en peligro la continuidad de las negociaciones con las entidades financieras" optó por solicitar el amparo del artí­culo 5.bis de la ley concursal.