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Autor Tema: Condenan al Santander por asesorar mal a una gran fortuna al estallar la crisis  (Leído 166 veces)

Eguzki

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Banco Santander a indemnizar a una familia que mantuvo 5,7 millones de euros en 'swaps' justo al estallar la crisis por haber sido mal asesorada.

Los 'swaps' son contratos de permuta financiera. Es decir, son derivados en los que las dos partes acuerdan pagar a la otra una cantidad de dinero, normalmente en referencia a un tipo de interíés. Por ejemplo, los 'swaps' aplicados a hipotecas de interíés variable suponen a veces que el banco asuma el coste cuando el interíés sobrepasa un nivel máximo, mientras que el cliente compensa al banco cuando baja de un mí­nimo.

El despacho de abogados Jausas explica que el asesoramiento de la entidad empujó a esta gran fortuna a mantener los instrumentos financieros, lo que le ocasionó "fuertes píérdidas" porque "el precio del dinero habí­a empezado a caer en aquella íépoca".

El caso ya pasó por los juzgados de primera instancia de Barcelona, que dictaron una sentencia que fue recurrida por la parte afectada, pese a que declaraba la responsabilidad del Santander "por defectuosa prestación del servicio de asesoramiento a las demandantes". Ahora, la Sala estima parte del recurso de apelación y condena a la entidad financiera a resarcir a la demandada.

La entidad trabajó con los demandantes durante 20 años, en los que "asesoró y ofreció a travíés de sus servicios de banca privada determinadas inversiones, junto con la financiación necesaria para llevarla a cabo".

El banco canceló sus 'swaps'
La resolución judicial señala además que en noviembre de 2008 la familia afectada solicitó al banco consejo sobre los swaps contratados, "sin que hubiera respuesta por Banco Santander en varios meses". Sin embargo, la entidad canceló los swaps que le afectaban. "(Esto) infringe lo previsto en la normativa reguladora de la Ley de Mercado de valores", explica.

El juez entiende que, con su modo de actuar, el banco causó "un perjuicio" a los demandantes por el que debe responder "soportando las consecuencias de los swaps que indebidamente siguen vigentes por la desinformación a sabiendas, pues sí­ era sabedora de las consecuencias bajistas para sus intereses, pero no informaba de ello a su cliente".

Por ello, obliga a la entidad a asumir el pago de dichos contratos a partir del 28 de noviembre de 2008 hasta la cancelación en la fecha de firmeza de esta sentencia en el caso de que no hayan sido cancelados ya