Los pasajeros de aviones sólo podrán reclamar compensaciones a su aerolínea si existe un retraso de más de cinco horas, frente a las tres horas que hasta ahora se marcaba como límite.
La Comisión Europea ha presentado hoy una propuesta que fija el umbral que da derecho a los pasajeros a reclamar una compensación en cinco horas para los vuelos nacionales, intracomunitarios o de menos de 3.500 kilómetros de distancia. Para el resto de vuelos, el umbral queda ahora fijado en 9 horas de retraso si el trayecto es inferior a 6.000 kilómetros y de 12 horas si es más de 6.000 kilómetros.
Estos nuevos parámetros tambiíén sirven para exigir compensaciones en caso de que se pierda un vuelo de conexión como consecuencia de un retraso en el primer vuelo. Asimismo, el máximo de días que una aerolínea deberá compensar a un pasajero se reduce a tres días, frente al periodo indefinido que existía hasta ahora.
Bruselas justifica este cambio porque "un límite de tres horas es generalmente demasiado poco tiempo para que la aerolínea pueda un nuevo avión o reparar los fallos mecánicos, especialmente cuando la avería se produce fuera de su base".
La nueva norma que propone el Ejecutivo comunitario tambiíén establece un retraso de al menos cinco horas para que el pasajero pueda renunciar a volar y reclamar a la compañía que se le reembolse el precio del billete. Este derecho tambiíén se aplica para los pasajeros que estíén esperando más de cinco horas dentro de la aeronave.
Las aerolíneas tendrán además que informar a los pasajeros del motivo del retraso sufrido como máximo media hora despuíés de la salida prevista del vuelo y deberán ofrecerles asistencia (bebidas y refrigerios) cuando la espera se prolongue más de dos horas.
Tambiíén se establecen algunos cambios en los derechos de los pasajeros respecto al equipaje perdido por la aerolínea. Bajo esta nueva propuesta, se podrá declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación para obligar a al aerolínea a una compensación justa en caso de píérdida o daños. Tambiíén obliga a las compañías aíéreas a aceptar que los instrumentos musicales de pequeño tamaño puedan ser transportados en la cabina del avión.
La Comisión tambiíén define con mayor precisión el concepto "circunstancias excepcionales" que permiten a una compañía no reembolsar el precio del billete ni asistir a los pasajeros. Así, entran dentro de esta definición las condiciones climatológicas extremas y no comunes o huelgas ajenas a la empresa, como las de los controladores aíéreos.
Sin embargo, las huelgas que protagonizan los empleados de la misma aerolínea o los fallos tíécnicos no podrán ser considerados "circunstancias extraordinarias".
í‰sta es sólo una propuesta de la Comisión y de momento no cambia las reglas del juego actuales. Ahora los estados miembros deben debatir la propuesta y añadir enmiendas si lo consideran necesario. Bruselas cree que podría estar aprobada en un plazo de 18 meses