La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido regular la operativa discrecional con autocartera mediante una serie de recomendaciones para las sociedades cotizadas.
Para ello, ha establecido diez criterios que recomienda sean observados por los emisores de
valores y los intermediarios financieros, que afectan tanto a la operativa con autocartera en sí misma como a las obligaciones de comunicación de la propia operativa.
El objetivo de la CNMV es doble. Por un lado, se persigue reducir los posibles riesgos que la operativa discrecional de autocartera puede suponer para la integridad del mercado. Por otro, la iniciativa responde a la necesidad de velar por la correcta formación de los precios, facilitar su supervisión y fomentar la transparencia en los mercados y la protección al inversor.
La CNMV, consciente del incremento de la actividad discrecional de autocartera en los últimos años, considera que estas recomendaciones servirán para acotar las señales engañosas, tanto en volumen como en precio, que esta operativa puede generar en el mercado.
Las pautas de actuación recomendadas pueden separarse en dos ámbitos. Primero, el relativo a la forma de llevar a cabo la operativa discrecional de autocartera, cuyas recomendaciones se refieren al establecimiento de ciertos límites en cuanto al volumen, el precio y el período de tiempo en que se opera, así como obligaciones de organización interna y control. Y segundo, el ámbito relativo a la información que se debe suministrar al supervisor y al mercado.
Las nuevas directrices relativas a volumen, precio y período de tiempo aconsejables para la operativa con autocartera son las siguientes:
Volumen
1. No debería superar el 15% del volumen medio diario contratado en las últimas 30 sesiones (Se admite hasta el 25% en casos de compras o fusiones con requisitos especiales de información) Precio
2. Debe realizarse a precios ajustados a mercado, con límite máximo para compras y mínimo para ventas para que íéstos no generen tendencia en el mercado.
Tiempo
Estas recomendaciones se refieren a aquellos períodos “sensiblesâ€, durante los cuales se recomienda a los emisores o los intermediarios financieros que actúan por cuenta del emisor se abstengan de realizar operaciones sobre sus propias acciones. Uno de estos períodos son las subastas de apertura y cierre, así como la subasta previa al levantamiento de una cotización suspendida u otros períodos de tiempo sensibles, como el que media entre la fecha en que el emisor es consciente de una información relevante y decide retrasar su publicación o en el período inmediatamente anterior a la publicación de la información financiera periódica.
3. No se deberían introducir órdenes en los períodos de subasta de apertura y cierre. Se contempla sólo de forma excepcional, por causa justificada, y se contempla el caso de valores que cotizan en ‘fixing’. No se deberían introducir órdenes de mercado o por lo mejor.
4. No se deberían introducirán órdenes durante el período de subasta previo al levantamiento de la suspensión de negociación de sus acciones hasta que se hayan cruzado operaciones.
5. No se debería operar en el periodo de tiempo que media entre la fecha en la que el emisor es consciente de una información privilegiada y decide retrasar su difusión y la fecha en la que íésta se hace pública.
6. No se debería operar durante un plazo previo de 15 días naturales anteriores a la publicación de la información financiera periódica del emisor y su grupo.
Los criterios para limitar la operativa con autocartera tambiíén incorporan las siguientes recomendaciones sobre organización interna y control de la actividad de autocartera:
7. El emisor debe procurar que la operativa con autocartera sea estanca, nombrar a un responsable y comunicarlo a la CNMV.
8. El comitíé de auditoría del emisor debe conocer de manera mensual la negociación llevada a cabo con acciones propias.
Finalmente, con el fin de llevar a cabo una adecuada supervisión, la CNMV establece adicionalmente recomendaciones sobre criterios de información al supervisor y al mercado:
9. El emisor que opere con autocartera debería informar a la CNMV de aquellos intermediarios financieros a travíés de los que realicen esta operativa y de los contratos suscritos para su gestión.
10. Recomendaciones específicas de información cuando las acciones se usan para contraprestaciones en compras de otra sociedad y canjes en fusiones
Los criterios difundidos hoy se dirigen en primer lugar a los emisores de valores cotizados pero tambiíén a las empresas de servicios de inversión y entidades de críédito que ejecuten operaciones de autocartera de los emisores, a la hora de valorar la conveniencia de remitir a la CNMV una comunicación de operaciones sospechosas, según lo dispuesto en el Apartado 1 del Artículo 83 quáter de la LMV.