INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: La CNMV se propone evitar que las cotizadas manipulen sus cotizaciones  (Leído 90 veces)

Scientia

  • Administrador
  • Excelente participación
  • *****
  • Mensajes: 37.950
  • Karma: +0/-1
  • Sexo: Femenino
La CNMV se propone evitar que las cotizadas manipulen sus cotizaciones

El organismo que preside Elvira Rodrí­guez advierte que es "consciente del incremento de la actividad discrecional de autocartera en los últimos años" y considera que estas recomendaciones "servirán para acotar las señales engañosas, tanto en volumen como en precio, que esta operativa puede generar en el mercado".

En teorí­a, la Ley del Mercado de Valores prohí­be que las cotizadas utilicen las operaciones de autocartera para contrarrestar una tendencia de mercado, si bien en la práctica, y como constata la CNMV en su nota, así­ lo están haciendo en algunos casos.

El decálogo de nuevas medidas es más concreto:

1. Las compras no deberí­an superar el 15% del volumen medio diario contratado en las últimas 30 sesiones, aunque admite hasta el 25% en casos de compras o fusiones con requisitos especiales de información.

2. El precio debe realizarse a precios ajustados a mercado, con lí­mite máximo para compras y mí­nimo para ventas para que íéstos no generen tendencia en el mercado.

3. No deben introducirse órdenes en los perí­odos de subasta de apertura y cierre. Se contempla sólo de forma excepcional, por causa justificada, y se contempla el caso de valores que cotizan en ‘fixing’. No se deberí­an introducir órdenes de mercado o por lo mejor.

 4. No se deberí­an introducir órdenes durante el perí­odo de subasta previo al levantamiento de la suspensión de negociación de sus acciones hasta que se hayan cruzado operaciones.

 5. No se deberí­a operar en el periodo de tiempo que media entre la fecha en la que el emisor es consciente de una información privilegiada y decide retrasar su difusión y la fecha en la que íésta se hace pública.

6. No se deberí­a operar durante un plazo previo de 15 dí­as naturales anteriores a la publicación de la información financiera periódica del emisor y su grupo.

7. El emisor debe procurar que la operativa con autocartera sea estanca, nombrar a un  responsable y comunicarlo a la CNMV.

8. El comitíé de auditorí­a del emisor debe conocer de manera mensual la negociación llevada a cabo con acciones propias.

9. El emisor que opere con autocartera deberí­a informar a la CNMV de aquellos intermediarios financieros a travíés de los que realicen esta operativa y de los contratos suscritos para su gestión.

10. Recomendaciones especí­ficas de información cuando las acciones se usan para contraprestaciones en compras de otra sociedad y canjes en fusiones