Es una de las eternas dudas que el usuario del ferrocarril siempre ha llevado en su equipaje. ¿Quíé ocurre si mi tren llega con retraso? ¿Tengo derecho a indemnización? En España, donde el sector sigue sin liberalizar, todo empieza y acaba generalmente en Renfe, así que lo que Renfe diga va a misa. En su web se especifica que «salvo que la demora se produjera por causa de fuerza mayor, se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario en materia de indemnizaciones por retraso: superior a 60 minutos, devolución del 50%; superior a 90 minutos, devolución del 100%». Pues bien, la apostilla de «por causa de fuerza mayor» alberga muchas dudas jurídicas.
Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el reglamento de la UE sobre esta materia «no exime» a las empresas ferroviarias de su obligación de indemnizar al viajero cuando el retraso estíé desvinculado de la compañía -nevadas, cortes elíéctricos...-, aunque sí quedan libres de la indemnización adicional «por reparación del daño» si se anula un tren.
El reglamento comunitario dice que el viajero podrá exigir el reembolso parcial del precio del billete, que será como mínimo del 25%, en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos y del 50% de ese precio si la demora es igual o superior a 120 minutos. El fallo recalca que el reembolso busca «compensar al viajero por un servicio que no ha sido ejecutado con arreglo al contrato».
Y añade que se trata de «una compensación económica a tanto alzado y estandarizada», a diferencia del ríégimen de responsabilidad establecido en las reglas uniformes, «que requiere de una evaluación individualizada del daño sufrido».