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Autor Tema: Bankinter no tendrá que indemnizar a pesar de ser condenado por el caso Lehman  (Leído 459 veces)

Eguzki

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Bankinter sufrió ayer la tercera condena que se dicta en España contra una entidad financiera por el 'caso Lehman', es decir, por su responsabilidad en la venta de productos respaldados con bonos del banco norteamericano que quebró en septiembre de 2008. Sin embargo, el banco que preside Pedro Guerrero no tendrá que pagar apenas indemnización a los demandantes por la forma en que debe calcularse la indemnización.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, Carmen Píérez Guijo, ha determinado que el importe que Bankinter debe reintegrar a los demandantes será el valor de los productos que poseí­an entre el 18 y el 28 de septiembre de 2008, que es "el momento en que en el mercado se conoce la situación real de insolvencia" de Lehman. En esas fechas, la deuda de la entidad norteamericana se habí­a desplomado a cero, con lo que el importe de la indemnización será prácticamente nulo, frente a los 10,2 millones reclamados por los clientes.

Por ello, los abogados de los clientes del banco, el despacho Jausas y Zunzunegui, ha anunciado que presentarán un escrito ante el juzgado para intentar que se tome el valor anterior al 15 de septiembre, con lo que los afectados sí­ recuperarí­an una parte importante de su inversión (el 88%, según la demanda). Tienen un plazo de tres dí­as para presentarlo.

Un portavoz de Bankinter ha mostrado la satisfacción de la entidad porque "respalda nuestro proceso de comercialización, perfilación, información al cliente y elaboración de folletos, etc.". En efecto, la sentencia da por probado que el banco suministró la información necesaria sobre las caracterí­sticas y riesgos de los estructurados de Lehman a los clientes, y que íéstos "eran conscientes de lo que adquirí­an y tení­an conocimiento de los riesgos, bondades y rentabilidades de los instrumentos financieros en que invertí­an".

Incluso los reprende por "no haber desplegado toda la diligencia que les era exigible para entender bien la naturaleza y entresijos del producto". Y tambiíén considera que "no puede afirmarse que el banco presiona al cliente, porque en definitiva el dinero a invertir es propiedad de íéste y, si no se está convencido en adquirir, no se hace".

Ahora bien, la juez considera que Bankinter sí­ incumplió sus deberes de información respecto al riesgo de quiebra inminente de Lehman: "Como Bankinter no supo calibrar bien el riesgo de insolvencia del emisor Lehman (...) y como adoptó una conducta de compás de espera y prefirió la tranquilidad del mercado sobre la obligación de información masiva a todos sus inversores (con la intención, quizás, de evitar una huida precipitada en masa), es por lo que debe pechar con las responsabilidades por los daños y perjuicios", señala la sentencia. De ahí­ que condene al banco.

En los bancos islandeses sí­ hubo negligencia

En la demanda colectiva, presentada por 87 clientes de Bankinter, tambiíén se incluyen varios afectados por productos de bancos islandeses que, al igual que los de Lehman, perdieron toda su inversión con la quiebra de estas entidades. En este caso, la sentencia sí­ considera que la mayorí­a de los clientes contrató los productos "ví­a telefónica, tras una simple llamada o primer contacto del comercial" de Bankinter, que dio folletos informativos "confusos", es decir, que la información previa a la venta no fue adecuada.

"Este juzgador tiene serias dudas de que (...) tuvieran conocimiento y entendieran los entresijos, riesgos y complejidades tanto de mercado, emisor o liquidez de los instrumentos indicados, pudiendo caer en la confusión que estaban adquiriendo productos de renta fija inocuos", añade la sentencia. De esta manera, los inversores en productos vinculados a bancos islandeses deberán recibir el 100% de sus ahorros, que ascienden a 1,58 millones de euros.

Se acumulan las sentencias

Las dos sentencias anteriores dictadas en España por el caso Lehman condenaron a Altae (banco privado de Caja Madrid) y Citibank. En el primer caso, la juez consideró que Altae incumplió sus obligaciones de información y asesoramiento a sus clientes al no avisarlos del riesgo de quiebra de Lehman, aunque tampoco obligó a la entidad a indemnizarlos con el total de su inversión sino sólo con el 38%, que es lo que habrí­an obtenido de haber vendido sus tí­tulos en los dí­as previos a la caí­da del banco norteamericano.

En el segundo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz condenó a Citibank a pagar a un demandante individual idíéntico porcentaje, el 38% del valor nominal de los bonos suscritos, con arreglo a la última cotización anterior a la bancarrota de Lehman. Ahora bien, tambiíén existen otras sentencias individuales que dan la razón a las entidades bancarias en este caso, como la dictada por el juzgado de primera instancia número 11de Barcelona a favor de Credit Suisse.