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Autor Tema: Ojo con los contratos de arrendamiento firmados por uno solo de los cónyuges.  (Leído 241 veces)

GENEROSO

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El contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales, y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento. Así­ lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo del 2011.