, al considerar que la edad no es un requisito "esencial y determinante" para desempeñar los cometidos exigidos a un policía nacional.
En dos sentencias, el Supremo da la razón a un ciudadano, representante de la Asociación STOP-Discriminación, que había impugnado dos convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de la Policía Nacional correspondientes a los años 2008 y 2009.
El Tribunal anula el requisito de edad impuesto en ambas convocatorias a la escala ejecutiva y, además, declara nulo el límite de edad de 30 años establecido para todas las escalas en el artículo 7 del Reglamento de los Procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.
En la demanda, se recuerda que el límite para acceder a la escala ejecutiva de la Ertzaintza es de 45 años y que no existe como tal en los Mossos d´Esquadra ni en cuerpos de seguridad de otros países como Estados Unidos, el Reino Unido, Suecia, Dinamarca o Israel.
Subraya tambiíén el demandante que las funciones policiales están cada vez más incardinadas en el uso de las nuevas tecnologías y "menos en la fuerza física" y destaca que no existe tampoco límite de edad para acceder a la escala ejecutiva por promoción interna.
A esto se suma que el único requisito que se establece para el ingreso en la función pública es haber cumplido los 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa, algo que no se cumple en la oposición libre para el Cuerpo Nacional de Policía.
"Así, si un miembro de la escala básica puede acceder a la escala ejecutiva con más de 30 años no se ve por quíé motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar en el turno libre", añade la sentencia del Tribunal Supremo.
Fuente: Efe