Por... Eric Toussaint, Renaud Vivien
Grecia, Irlanda y Portugal son los primeros tres países de la eurozona que sufren la tutela directa de sus acreedores, al aceptar planes de «ayuda» concedidos por la «Troica», compuesta por la Comisión Europea, el Banco Central Europea (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Pero estos acuerdos, que generan nuevas deudas y que imponen a las poblaciones unas medidas de austeridad sin precedentes, pueden ser cuestionados con los fundamentos del derecho internacional. En efecto, estos acuerdos son «odiosos» y por lo tanto ilícitos. Como subraya la doctrina de la deuda odiosa, «las deudas de Estado deben ser contraídas y los fondos que provienen de ellas utilizados para las necesidades y en los intereses del Estado»(1). Y, por supuesto, los críéditos de la Troica son condicionados a medidas de austeridad que violan el derecho internacional impidiendo que estos Estados salgan de la crisis.
Es odioso cualquier príéstamo acordado que tenga como contrapartida la aplicación de políticas que violan los derechos humanos
Como afirma el relator especial Mohammed Bedjaoui en su proyecto de artículo sobre la sucesión en materia de deudas de Estado para la Convención de Viena de 1983: «Al colocarse desde el punto de vista de la comunidad internacional, se podrá entender por deuda odiosa cualquier deuda contraída para fines no conformes al derecho internacional contemporáneo, y en especial a los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas»(2).
No hay ninguna duda de que las condicionalidades impuestas por la Troica (despidos masivos en la función pública, desmantelamiento de la protección social y de los servicios públicos, disminución de los presupuestos sociales, aumento de los impuestos indirectos como el IVA, reducción del salario mínimo, etc.) violan de forma manifiesta la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, entre las obligaciones contenidas en la Carta se encuentra, especialmente, en los artículos 55 y 56, «la elevación del nivel de vida, el pleno empleo y unas condiciones de progreso y desarrollo en el orden económico y social [...], el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión». Por lo tanto, las medidas de austeridad y las deudas contraídas en el marco de esos acuerdos con la Troica están afectadas de nulidad, ya que todo lo que es contrario a la Carta de la ONU se considera no escrito(3).
Más allá de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales causada por la aplicación de esas medidas antisociales, está el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, consagrado en el artículo 1-2 de la Carta de la ONU y en los dos Pactos de 1966 sobre los derechos humanos, que es burlado por la Troica. Según el artículo 1, común a ambos Pactos: «Todos los pueblos tienen el derecho de disponer de sí mismos. En virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político y aseguran libremente su desarrollo económico, social y cultural. Para alcanzar sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional, fundada en el principio del interíés mutuo, y del derecho internacional. En ningún caso, un pueblo podrá ser privado de sus propios medios de subsistencia.»
Ciertamente, la ingerencia de la Troica en los asuntos internos de esos Estados, con menosprecio de la democracia, es flagrante. Esos acreedores advirtieron, de manera clara, que las elecciones en Irlanda y Portugal no debían cuestionar la aplicación de esos acuerdos. Citemos, por ejemplo, el artículo del diario francíés Le Figaro del 9 de abril de 2011, que versa sobre las medidas impuestas a Portugal por los ministros de Finanzas de la eurozona y de la Unión Europea, con ocasión de una reunión mantenida en Budapest antes de las elecciones legislativas en Portugal: «La preparación (del plan de austeridad) deberá comenzar inmediatamente, respondiendo a un acuerdo entre los partidos a mediados de mayo, y permite la puesta en marcha, sin retraso, del programa de ajuste desde el mismo momento de la formación del nuevo gobierno» […] «los ministros dejaron bien claro a Portugal que no desean tener que volver a tratar las contrapartidas a la ayuda, cualquiera sea el resultado de las elecciones»(4). En el caso de Grecia, el programa de austeridad firmado con la Troica fue impuesto en 2010, incluso sin la ratificación del Parlamento, sin tener en cuenta que íésta es una obligación de la Constitución griega (artículo 36, párrafo 2).(5)
El desprecio de la Troica por la soberanía de estos tres Estados (Grecia, Irlanda y Portugal) fue posible, en particular, por su situación de marasmo financiero, habiendo sido las primeras víctimas de la crisis en la eurozona, aunque seguramente no serán las últimas. De acuerdo con esta realidad, es muy difícil defender la validez de estos acuerdos argumentando la libertad de consentimiento. En derecho, cuando una de las partes de un contrato no está capacitada para ejercer la autonomía de voluntad, el contrato es afectado de nulidad. ¿Cómo se puede aplicar este principio al caso presente? Al no poder pedir príéstamos en los mercados financieros a largo plazo, ya que los intereses reclamados por íéstos oscilaban entre el 12 y el 17 %, según los casos, los gobiernos de estos tres países tuvieron que dirigirse a la Troica, que se aprovechó de su calidad de prestamista de última instancia. Manipulando la situación desesperada de las autoridades griegas, irlandesas y portuguesas, la Troica decidió imponer planes que han tenido y tendrán un efecto negativo para la salud económica de estos países, visto el carácter procíclico de las medidas adoptadas (o sea, que refuerzan los factores que generan el descenso de la actividad económica).
Las privatizaciones masivas en los sectores esenciales de la economía (transporte, energía, correos, etc.) impuestas por la Troica permiten a las empresas privadas extranjeras tomar su control, y por consiguiente afectan a la soberanía de esos Estados y el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales. A pesar de que un Estado tenga el derecho, mediante un acuerdo, de transferir una parte de su soberanía a una entidad extranjera, esa transferencia no debe, salvo en el caso de violación del derecho internacional, comprometer la independencia económica del Estado, que es un elemento esencial de su independencia política(6).
Por medio de sus condicionalidades, la Troica no sólo violó el derecho internacional, tambiíén se volvió cómplice de la violación de los derechos nacionales de estos Estados. En Grecia, principalmente, se asiste a un verdadero golpe de Estado jurídico. Como ejemplo: varias disposiciones legales de la ley 3845/2010, que pone en marcha el programa de austeridad, violan la Constitución, especialmente, al suprimir el salario mínimo legal. El abandono de la soberanía del Estado griego es aún más grave debido a la cláusula del acuerdo con la Troica que prevíé la aplicabilidad del derecho anglosajón y la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en caso de litigio. El Estado renuncia, de esta manera, a una prerrogativa fundamental de la soberanía que es la competencia territorial de sus tribunales nacionales. Al mismo tiempo, la ley griega que pone en marcha el programa de austeridad, exige que las sentencias arbitrales (que tienen valor constitucional) que habían concedido aumentos salariales para los años 2010 y 2011 sean inválidas e inejecutables. En resumen, como escriben los juristas G. Katrougalos y G. Pavlidis, «la soberanía estatal está limitada de una manera muy similar al control financiero internacional impuesto al país en 1897, como consecuencia de la quiebra (1893) y sobre todo de la derrota griega en la guerra turco-griega».
Cualquier príéstamo cuya causa es ilícita e inmoral es odioso.
El fundamento jurídico sacado de la causa ilícita e inmoral para cuestionar la validez de los contratos se encuentra en numerosas legislaciones nacionales civiles y comerciales. Y nos remite directamente a un problema que saca a la luz la doctrina de la deuda odiosa: ¿Quienes se benefician de esos príéstamos? En el caso de los acuerdos firmados con Grecia, Irlanda y Portugal, está claro que los bancos privados europeos, que prestaron a estos países de manera totalmente irresponsable, son los beneficiaros a pesar de que tienen una gran responsabilidad en la crisis de la deuda. En efecto, el rescate de los bancos privados por los poderes públicos como consecuencia del estallido de la crisis financiera en 2007, conllevó la explosión de la deuda en estos Estados. En ese sentido, se puede, por lo menos, calificar de «inmoral» la causa de los acuerdos firmados con la Troica y hablar de «un enriquecimiento sin causa» (un principio general del derecho internacional según el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia)(7) en provecho de los bancos privados.
El enriquecimiento sin causa de los bancos privados es más grave aún por el enorme beneficio que obtienen a costa de los poderes públicos, debido a la diferencia entre el interíés de más del 4 % que cobran a los Estados, emisores de títulos a 3 o 6 meses, y el interíés del 1 % que les cobraba el BCE hasta abril de 2011 por el dinero que les prestaba. A partir de esa fecha dicho interíés aumentó al 1,25 % y luego al 1,50 %(
. Se puede tambiíén hablar de enriquecimiento sin causa (o sea, enriquecimiento abusivo e ilegal) respecto a Estados como Alemania, Francia y Austria, que obtuvieron príéstamos, pedidos al mercado, al 2 %, que a su vez concedieron como príéstamos a Grecia a un interíés de entre el 5 y el 5,5 %, mientras que a Irlanda fue del 6 %. Y podemos decir lo mismo del FMI, al que sus miembros prestan con un interíés muy bajo, mientras sus príéstamos a Grecia, Irlanda y Portugal son con intereses netamente superiores.
Las medidas anunciadas por las autoridades europeas el 21 de julio de 2011 constituyen una confesión clara y neta de «enriquecimiento sin causa» del que son responsables y del carácter doloso de su política. Finalmente anunciaron la intención de reducir de 2 a 3 puntos las tasas de interíés que exigen para Grecia, Irlanda y Portugal. Proclamaron que bajarían las tipos de interíés a cerca del 3,5 % para críéditos de 15 a 30 años, inclusive, y reconocieron entonces que los tipos de interíés que habían exigido eran prohibitivos. Y lo hacen ante el patente desastre en el que contribuyeron a que se hundieran estos países, y ante el evidente fuerte contagio a otros países.
¿Cuál es el interíés de Irlanda, Grecia y Portugal en firmar acuerdos con la Troica? Ninguno, aparte de que aportan una pequeña bocanada de oxígeno financiero, pero que servirá al reembolso de sus acreedores. Sobre el medio y largo plazo, estos planes de rigor incluso empeorarán la situación ya que un efecto «bola de nieve» se ha desencadenado. Es evidente, el peso de los intereses sobre las nuevas deudas aumenta mientras que las medidas dictadas por la Troica tienen por consecuencia reducir la actividad económica puesto que disminuyen la demanda global, al afectar las condiciones de vida de las poblaciones. Se puede entonces considerar el comportamiento del FMI doloso, porque el foso entre su discurso y la realidad es abismal. En efecto, según el artículo 1 de sus Estatutos, el FMI tiene por objetivos «facilitar la expansión y el crecimiento armonioso del comercio internacional y contribuir así a la instauración y al mantenimiento de niveles elevados de empleo y de ingreso real y al desarrollo de los recursos productivos de todos los Estados miembros, objetivos principales de la política económica»(9). Y aún más: «dar confianza a los Estados miembros poniendo los recursos del Fondo, en forma temporal, a su disposición, mediante garantías adecuadas, ofreciíéndoles así la posibilidad de corregir los desequilibrios de sus balances de pago sin recurrir a medidas perjudiciales con respecto a la prosperidad nacional o internacional»(10). Asimismo se puede confirmar que la acción de la Comisión Europea y del BCE constituye tambiíén un dolo en detrimento de los correspondientes países.
Las medidas dictadas por el FMI, el BCE y la Comisión Europea conducen tambiíén a encerrar a estos países en la lógica infernal del endeudamiento, ya que deberán continuar pidiendo príéstamos para poder pagarlos. Por lo tanto, tienen por delante un período de diez, quince o veinte años de austeridad y de aumento de la deuda(11). El estudio de la OCDE sobre la deuda griega, publicado el 2 de agosto de 2011,(12) afirma en particular que la deuda pública, que en 2010 era del 140 % del Producto Interior Bruto (PIB), debería disminuir hasta el 100 % del PIB en…2035.
Ante tal situación, los gobiernos, si quieren respetar el interíés de la población, deberían estar interesados en romper los acuerdos con la Troica, suspender de forma inmediata el reembolso de su deuda (con congelación de intereses) y poner en marcha unas auditorías con participación ciudadana. Estas auditorías deberán determinar la parte ilegítima de la deuda, la que debe ser anulada incondicionalmente. El saldo de la deuda pública debe, en forma similar, ser reducido mediante medidas a costa de los que se han beneficiado de ella. Deben emprenderse procedimientos judiciales contra los responsables de los daños causados. Evidentemente, se deben tomar medidas complementarias y esenciales, como la transferencia de los bancos al sector público, una reforma fiscal radical, la socialización de sectores privatizados durante la era neoliberal, etc.(13) Puesto que la anulación de deudas ilegítimas, si bien es necesaria, no es suficiente si la lógica del sistema permanece intacta.
Traducido por Griselda Pinero.
- Eric Toussaint, doctor en Ciencias Políticas, es presidente del CADTM Bíélgica (
www.cadtm.org). Renaud Vivien, jurista, es miembro del grupo de trabajo Derecho del CADTM Bíélgica. Son coautores del libro colectivo La deuda o la Vida, Icaria Editorial, Barcelona, de próxima aparición.
1) Alexander Nahum Sack, Les effets des transformations des í‰tats sur leurs dettes publiques et autres obligations financií¨res, Recueil Sirey, 1927
2) Mohammed Bedjaoui, «Neuvií¨me rapport sur la succession dans les matií¨res autres que les traitíés», A/CN.4/301et Add.l, p. 73.
3) Monique et Roland Weyl, Sortir le droit international du placard, PubliCETIM n°32, CETIM, noviembre de 2008.
4)
http://www.lefigaro.fr/conjoncture/2011/04/08/04016-20110408ARTFIG00645-le-portugal-au-regime-sec.phpVíéase: Virginie de Romanet, «Le Portugal: dernií¨re victime en date du modí¨le níéoibíéral» 2011,
http://www.cadtm.org/Le-Portugal-derniere-victime-en5) Georgios Katrougalos et Georgios Pavlidis, «La Constitution nationale face í une situation de díétresse financií¨re: leí§on tiríée de la crise grecque (2009-2011)».
6)
http://unesdoc.unesco.org/images/0003/000331/033110fb.pdf7) Está igualmente previsto en varios códigos civiles nacionales, como en el código civil español (en los artículos 1.895 y seguientes) y en el francíés (en los artículos 1.376 y siguientes)
Recordemos que el Tratado de Maastricht prohíbe al Banco Central Europeo prestar directamente a los Estados.
9) Víéanse los Estatutos del FMI en
http://www.imf.org/external/pubs/ft/aa/fre/aa01.htm10) Subrayado por los autores.
11) Eric Toussaint, «Ayudas envenenadas en el menú europeo», 2011
http://www.cadtm.org/Aides-empoisonnees-au-menu12)
http://www.oecd.org/document/62/0,3746,fr_21571361_44315115_48475902_1_1_1_1,00.html13) «Víéase Ocho proposiciones urgentes para otra Europa»
http://www.cadtm.org/Ocho-propuestas-urgentes-para