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Autor Tema: El borrador de la Declaración de la Renta 2012 se podrá solicitar a partir del 2  (Leído 107 veces)

Eguzki

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El plazo para solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta comenzará el dí­a 2 de abril y concluirá el 1 de julio, por lo que los contribuyentes pueden obtenerlo junto a los datos fiscales de 2012 a travíés de la web de la Agencia Tributaria desde el próximo martes e incluso confirmarlo ese mismo dí­a si están de acuerdo con íél y sin esperar a que Hacienda se lo enví­e.


Si la declaración sale a devolver, y se decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino el 26 de junio.

La Agencia Tributaria enviará este año el borrador del IRPF de 2012 a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podí­an confirmarlo porque no cumplí­an las exigencias establecidas en la normativa, según la orden ministerial publicada este martes por el Boletí­n Oficial del Estado (BOE).

En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no estíé relacionada con actividades económicas, del tal manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación.

Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan píérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva tambiíén podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podí­an hacerlo si obtení­an ganancias patrimoniales, pero no píérdidas.

Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al lí­mite de dos viviendas que habí­a anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.

Tambiíén como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a travíés de entidades de ríégimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partí­cipes.

A todos ellos, se unen los colectivos que ya podí­an recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta o letras del Tesoro.

La Agencia Tributaria indica que este "mayor grado de flexibilidad" permite extender progresivamente el borrador a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal que regula el IRPF.

Se adelanta una semana el borrador y la campaña de Renta
Este año, la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril. En la misma lí­nea, el organismo tambiíén ha adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se presenten por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.

Aunque el borrador se podrá obtener y confirmar por ví­a telemática, a travíés de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta ví­a a partir del 6 de mayo, el dí­a que arranca oficialmente la Campaña de Renta.

Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 26 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

¿Quiíénes tienen que declarar?
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos í­ntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí­ están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así­ como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.