Por... Juan Hernández Zubizarreta
¿Por quíé el Gobierno español y la UE no aprueban un marco normativo donde las transnacionales sean obligadas a respetar los derechos humanos en todos los lugares donde actúen?
El derrumbamiento del edificio Rana Plaza en Bangladesh ha provocado al menos 1.022 muertos y 2.437 heridos, que se suman a más de 600 muertos y 2.000 heridos en los últimos siete años por incendios en fábricas textiles.
El Gobierno de Bangladesh decidió incorporarse en los años 80 a la cadena global de mercancías de manufactura de ropa; creó las Zonas de Procesamiento para la Exportación, pequeños «reinos de taifas», donde la frágil legislación nacional se repliega ante los pedidos de firmas multinacionales como el Corte Inglíés y Mango. A las cadenas de producción -proveedores y subcontratistas- se suman condiciones laborales de explotación que nos acercan más a la Revolución Industrial que al siglo XXI. Se niega el derecho a sindicarse; se cobra el salario mínimo; las jornadas son interminables; no se respetan las bajas por maternidad, ni las horas extras; las ausencias se castigan con reducciones salariales; las medidas de prevención de riesgos laborales no existen; en algunos casos, el Gobierno corre con los gastos de electricidad, gas, agua; se subvenciona la adquisición de tierras; se otorgan importantes exenciones fiscales y los materiales importados no pagan arancel alguno. Los miembros del Bangladeshi Center for Worker Solidarity han sido detenidos y torturados en numerosas ocasiones desde abril de 2012.
Este es el marco normativo que respetan las empresas como El Corte Inglíés y Mango, marco que les permite obtener tasas de beneficio altísimas a costa de la explotación y violación de los derechos humanos y laborales de los trabajadores y trabajadoras de Bangladesh. El sindicato internacional IndustriALL recuerda que los costes laborales de una camiseta fabricada en Bangladesh son de 1,5 cíéntimos de euro, mientras que su precio de venta es de 20 euros; el precio de venta al público puede ser más de diez veces su coste real. El salario mínimo de los trabajadores y trabajadoras no llega a un dólar diario, se encuentra fuera de los umbrales de pobreza absoluta internacionalmente aceptados. Esta es su verdadera íética empresarial.
El Gobierno y las clases dominantes de Bangladesh tambiíén se benefician de estas inversiones y condiciones de explotación. Todas las reformas de la legislación laboral se han aprobado por la lucha de los trabajadores y trabajadoras; no obstante, el chantaje de las multinacionales -si cambian las condiciones y aumentan los costes, nos vamos a otro país- y la complicidad del Gobierno han servido para modificar de manera restrictiva los derechos sociales y generalizar la represión y la explotación.
A partir de aquí, las propuestas de control de las empresas transnacionales basculan entre los acuerdos entre partes o las meras declaraciones sin exigibilidad jurídica, que son una mezcla de lavado de cara, burocracia de las organizaciones internacionales y, sobre todo, intentar aparentar que se hace algo sin hacer nada. Solo las lideradas por los sindicatos y la sociedad civil internacional son propuestas dirigidas a controlar el capital transnacional.
Las transnacionales Mango y el Corte Inglíés, entre otras, ajustan su responsabilidad legal a un bucle infernal. Afirman cumplir la ley del Estado receptor -Bangladesh- y en ningún caso aceptan cumplir directamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Trabajo. Su responsabilidad legal se encuentra fracturada entre la legislación internacional, la del Estado matriz y la del Estado receptor, y solo aceptan acatar -cuando la acatan- la legislación del país receptor, en este caso Bangladesh; eso sí, presionan, chantajean y corrompen todo lo que haga falta para que la legislación les resulte favorable. El 22 de abril -el derrumbamiento fue el 24- el Gobierno de Bangladesh bloqueó una ley que mejoraba las condiciones laborales por la presión de las multinacionales.
Las modificaciones en la división internacional del trabajo ponen de manifiesto la presión en las cadenas de producción; la externalización de costes permite obtener beneficios desproporcionados mediante el pago de bajos precios a proveedores, contratistas y subcontratistas por sus productos o servicios, al margen de las condiciones que tengan los trabajadores y trabajadoras. Las empresas transnacionales constituyen el eje sobre el que basculan las cadenas de subcontratación y han sido el camino por el que se han ido reduciendo los derechos laborales.
Los homicidios de Bangladesh se producen en este contexto y el Corte Inglíés y Mango participan de esta lógica. Además, se niegan a extender la responsabilidad de la empresa matriz a lo largo de la cadena de producción con las filiales, proveedoras, contratistas y subcontratistas. Es más, la representación internacional empresarial en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se opuso frontalmente a cualquier norma internacional que regulara su responsabilidad a lo largo de la cadena de producción. Se han negado radicalmente a transformar sus llamamientos retóricos y vacíos a la responsabilidad íética en la cadena de externalización, en exigibilidad jurídica. En otras palabras, mientras la tasa de beneficio sea suculenta, que el trabajo sucio lo hagan los proveedores de Bangladesh.
Por otra parte, las empresas transnacionales se oponen a discutir -y más a aprobar- cualquier tratado internacional que regule sus prácticas de manera vinculante en el seno de las Naciones Unidas; no aceptan constituir un tribunal internacional que tutele los derechos de las mayorías sociales frente al poder transnacional, ni tan siquiera aceptan crear un Centro de Empresas Transnacionales que fiscalice sus prácticas, inspeccione sus incumplimientos y articule las denuncias de las víctimas. Resulta evidente que prefieren definir los contornos de su responsabilidad, al margen de cualquier injerencia externa de control.
En definitiva, quieren que sus obligaciones se ajusten a legislaciones profundamente neoliberales como la de Bangladesh y a la mera Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Al fin y al cabo, las ideas seudonormativas sobre las que bascula la RSC son la voluntariedad, la unilateralidad, la autorregulación y la no-exigibilidad. De ahí que esta no sea una respuesta ante determinadas protestas sociales, ni siquiera un lavado de cara de su actividad, sino una nueva forma en que se configuran las relaciones entre las empresas y el modelo capitalista. Este es el marco de sus obligaciones, que se mueve en los contornos de la impunidad.
Junto a la voluntariedad y unilateralidad de la RSC hay que tener en cuenta los distintos mecanismos de verificación y evaluación de la misma. Más allá de la pluralidad de sistemas, de su burocratización y de su dudosa imparcialidad, su dimensión más perversa es la apariencia de legitimidad que dota a las memorias de RSC. Sin embargo, la realidad es muy diferente. Por un lado, la pluralidad de mecanismos, de sistemas y de índices de evaluación provoca un desconcierto y una hiperinflación de datos, de información selectiva y unilateral que, lejos de garantizar los contenidos de las memorias, refuerza los equipos de RSC de las transnacionales en detrimento de controles de los sindicatos, organizaciones y movimientos sociales. Analizando las memorias de El Corte Inglíés y de Mango comprobamos todas y cada una de las afirmaciones descritas. Lo ocurrido en Bangladesh nunca aparecerá reflejado en sus memorias, ya que la responsabilidad será de las empresas proveedoras y, en su caso, del Gobierno de Bangladesh.
El año pasado por estas fechas, el Gobierno argentino decidió expropiar a la empresa española Repsol el 51% de las acciones de YPF. Inmediatamente el Gobierno español, muchos medios de comunicación, algunos partidos políticos, responsables de la Unión Europea... denunciaron la violación de los contratos de explotación, del tratado de inversiones, de la seguridad jurídica de los intereses de la empresa española... Sin embargo, ante la muerte de más de 1.022 personas y más de 2.437 heridos no hemos oído ni una palabra de condolencia. La seguridad jurídica de los trabajadores y trabajadoras de Bangladesh no se puede comparar con los intereses de las empresas españolas. Las ganancias de El Corte Inglíés y de Mango valen mucho más que los muertos, heridos y mutilados por el supuesto accidente laboral. Una vez más, la culpa es de las empresas y del Gobierno de Bangladesh, no olvidemos que las empresas españolas son «íéticamente responsables».
¿Por quíé el Gobierno español y la UE no aprueban un marco normativo donde las transnacionales sean obligadas a respetar los derechos humanos en todos los lugares donde actúen? En esta dirección destaca la campaña europea «Derecho sin Fronteras para las multinacionales»; su objetivo reside en que el Estado defina un marco jurídico que exija a las mismas obligaciones claras y que tome medidas para que no violen los derechos humanos en el extranjero. Los responsables de Mango y el Corte Inglíés deberían asumir sus responsabilidades civiles y penales y ser juzgados en tribunales españoles por violaciones gravísimas contra los derechos humanos.
El capitalismo es terriblemente cruel, y el Corte Inglíés y Mango actúan en coherencia con tanta crueldad; además, las secciones sindicales, los comitíés de trabajadores de estas empresas y los consumidores no podemos ser cómplices de tanta miseria íética. No hay excusa alguna.
- Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco UPV/EHU.