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Autor Tema: La CNMV regula la operativa con autocartera  (Leído 110 veces)

Orpheo

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La CNMV regula la operativa con autocartera
« en: Julio 19, 2013, 08:34:10 am »
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido regular la operativa discrecional con autocartera mediante una serie de recomendaciones para las sociedades cotizadas.

Para ello, ha establecido diez criterios que recomienda sean observados por los emisores de
valores y los intermediarios financieros, que afectan tanto a la operativa con autocartera en sí­ misma como a las obligaciones de comunicación de la propia operativa.

El objetivo de la CNMV es doble. Por un lado, se persigue reducir los posibles riesgos que la operativa discrecional de autocartera puede suponer para la integridad del mercado. Por otro, la iniciativa responde a la necesidad de velar por la correcta formación de los precios, facilitar su supervisión y fomentar la transparencia en los mercados y la protección al inversor.

La CNMV, consciente del incremento de la actividad discrecional de autocartera en los últimos años, considera que estas recomendaciones servirán para acotar las señales engañosas, tanto en volumen como en precio, que esta operativa puede generar en el mercado.

Las pautas de actuación recomendadas pueden separarse en dos ámbitos. Primero, el relativo a la forma de llevar a cabo la operativa discrecional de autocartera, cuyas recomendaciones se refieren al establecimiento de ciertos lí­mites en cuanto al volumen, el precio y el perí­odo de tiempo en que se opera, así­ como obligaciones de organización interna y control. Y segundo, el ámbito relativo a la información que se debe suministrar al supervisor y al mercado.

Las nuevas directrices relativas a volumen, precio y perí­odo de tiempo aconsejables para la operativa con autocartera son las siguientes:

Volumen

1. No deberí­a superar el 15% del volumen medio diario contratado en las últimas 30 sesiones (Se admite hasta el 25% en casos de compras o fusiones con requisitos especiales de información) Precio

2. Debe realizarse a precios ajustados a mercado, con lí­mite máximo para compras y mí­nimo para ventas para que íéstos no generen tendencia en el mercado.

Tiempo

Estas recomendaciones se refieren a aquellos perí­odos “sensibles”, durante los cuales se recomienda a los emisores o los intermediarios financieros que actúan por cuenta del emisor se abstengan de realizar operaciones sobre sus propias acciones. Uno de estos perí­odos son las subastas de apertura y cierre, así­ como la subasta previa al levantamiento de una cotización suspendida u otros perí­odos de tiempo sensibles, como el que media entre la fecha en que el emisor es consciente de una información relevante y decide retrasar su publicación o en el perí­odo inmediatamente anterior a la publicación de la información financiera periódica.

3. No se deberí­an introducir órdenes en los perí­odos de subasta de apertura y cierre. Se contempla sólo de forma excepcional, por causa justificada, y se contempla el caso de valores que cotizan en ‘fixing’. No se deberí­an introducir órdenes de mercado o por lo mejor.

4. No se deberí­an introducirán órdenes durante el perí­odo de subasta previo al levantamiento de la suspensión de negociación de sus acciones hasta que se hayan cruzado operaciones.

5. No se deberí­a operar en el periodo de tiempo que media entre la fecha en la que el emisor es consciente de una información privilegiada y decide retrasar su difusión y la fecha en la que íésta se hace pública.

6. No se deberí­a operar durante un plazo previo de 15 dí­as naturales anteriores a la publicación de la información financiera periódica del emisor y su grupo.

Los criterios para limitar la operativa con autocartera tambiíén incorporan las siguientes recomendaciones sobre organización interna y control de la actividad de autocartera:

7. El emisor debe procurar que la operativa con autocartera sea estanca, nombrar a un responsable y comunicarlo a la CNMV.

8. El comitíé de auditorí­a del emisor debe conocer de manera mensual la negociación llevada a cabo con acciones propias.

Finalmente, con el fin de llevar a cabo una adecuada supervisión, la CNMV establece adicionalmente recomendaciones sobre criterios de información al supervisor y al mercado:

9. El emisor que opere con autocartera deberí­a informar a la CNMV de aquellos intermediarios financieros a travíés de los que realicen esta operativa y de los contratos suscritos para su gestión.

10. Recomendaciones especí­ficas de información cuando las acciones se usan para contraprestaciones en compras de otra sociedad y canjes en fusiones

Los criterios difundidos hoy se dirigen en primer lugar a los emisores de valores cotizados pero tambiíén a las empresas de servicios de inversión y entidades de críédito que ejecuten operaciones de autocartera de los emisores, a la hora de valorar la conveniencia de remitir a la CNMV una comunicación de operaciones sospechosas, según lo dispuesto en el Apartado 1 del Artí­culo 83 quáter de la LMV.


En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.