El articulado de la reforma fiscal ya está aquí. El Ministerio de Hacienda publicó ayer un anteproyecto de ley – que ahora será sometido a audiencia pública durante dos semanas– que cuenta con 67 páginas, pero que afecta a un conjunto de normas tributarias que suman más de 400, lo que da idea de su complejidad. Y en líneas generales, como ya avanzó el viernes el ministro Montoro, supone “una reducción generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes†en el IRPF, como dice la exposición de motivos. Aunque no para todos.
Como sostiene un fiscalista de un importante despacho de abogados, “la reforma fiscal pasa de largo para las rentas de más de 53.400 eurosâ€. O en palabras del propio Ministerio de Hacienda: “La reforma fiscal definitiva reduce la tributación de los asalariados con rentas inferiores a 50.000 euros respecto a 2011â€. ¿Y el resto?
Las propias tablas del fisco muestran que ese aserto es verdad. Un contribuyente con rendimientos íntegros del trabajo equivalentes a 50.000 euros tenía un tipo medio en 2011 sobre rendimiento neto del 24,52%, pero tras la reforma, en 2016, su presión fiscal habrá bajado hasta el 24,11%.
Este tipo, sin embargo, es ficticio, toda vez que no incorpora las deducciones y exenciones que se suprimirán en el nuevo IRPF
De hecho, los contribuyentes con bases imponibles superiores a esa cantidad pagarán prácticamente lo mismo. Incluso algo más si les afectan algunas de las deducciones fiscales que serán eliminadas o reducidas, y que tienen que ver con el pago de indemnizaciones por despido, el endurecimiento de las desgravaciones por aportaciones a los fondos de pensiones o la aminoración del 40% al 30% de la exención aplicable a los rendimientos irregulares con período de generación superior a dos años, y que normalmente afecta a las rentas altas. O, incluso, si tienen casas en alquiler, cuya deducción está llamada a desaparecer, aunque se aplique un periodo transitorio.
Lo temporal dura cinco años
En estos casos, los contribuyentes pagarán más, ya que la subida del mínimo personal (400 euros) y familiar (depende de la edad y del número de hijos) no les compensa. Es decir, que tributarán como mínimo igual que en 2011, toda vez que la subida decidida en 2012 por el nuevo Gobierno de Rajoy tenía carácter temporal. Y aunque inicialmente era para dos años, será finalmente de cinco, incluyendo el periodo transitorio. Un contribuyente con una base imposible situada entre 53.400 euros y 120.000 en 2011 tributaba al 43% en tíérminos nominales, pero desde 2016 lo hará al 45% a partir de 60.000 euros (y sin límites).
Igualmente, se ha suprimido la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan, “fórmula fundamentalmente utilizada en la práctica para retribuir a los trabajadores de mayor rentaâ€, asegura el Gobierno.
De la misma manera, se ha suprimido la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento existentes a travíés de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, avanzando de esta manera no sólo en tíérminos de “neutralidad, sino tambiíén de equidadâ€, sostiene Hacienda. Y en esta línea, otra de las medidas del Ejecutivo pasa por eliminar la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos, según adelantó el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, durante la presentación del anteproyecto de ley.
El Gobierno, incluso, ha propuesto otra medida que ensancha las bases imponibles y que aumentará la recaudación de forma relevante. Los perceptores de rendimientos del trabajo verán cómo se les revisa la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, aunque, en paralelo, se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos.
Estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.
El reequilibrio de contribución al IRPF (a favor de los contribuyentes de menor renta y en contra de quienes obtienen rentas medias y altas pero no suficientes para liquidar por Sociedades) se sintetiza en la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos.
Según Hacienda, esta rebaja no sólo permite reducir la denominada brecha fiscal de los trabajadores, lo que se traducirá en un incremento de su renta disponible, sino que posibilita elevar el umbral mínimo de tributación. La cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto se reduce hasta los 12.000 euros anuales. Estos trabajadores ni siquiera tendrán retenciones.
Las rentas altas, que son las peor tratadas, al menos podrán beneficiarse de la creación de un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a travíés del cual se canalice dicho ahorro, siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años. Tradicionalmente, las fuentes de renta procedentes del capital crecen a medida que aumenta la base imponible, y llegan hasta el 42% en los tramos más elevados.