La Sala de lo Contencioso respalda la reforma fiscal de 2002 para los municipios y el ríégimen especial de valoraciones aplicado desde 2006, que ha aumentado la presión fiscal a centrales hidroelíéctricas, nucleares, embalses y presas.
El Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre la subida fiscal sufrida en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las compañías elíéctricas con motivo de la reforma de 2002 y el aumento de los valores catastrales para inmuebles especiales producido sobre todo a partir de 2006. Para las compañías, el coste del IBI puede alcanzar el 1% de sus beneficios.
Para los ayuntamientos que tienen centrales elíéctricas, presas, saltos de agua, etc. –entre 1.500 y 2.000, los ingresos obtenidos entre todos por este tributo suponen una cantidad total no desdeñable de unos 80 millones de euros anuales (50 en instalaciones elíéctricas y 30 en nucleares).
Esto es lo que se jugará en el Supremo. El motivo es que la Audiencia Nacional está rechazando en bloque y de forma directa todos los recursos de las elíéctricas contra las ponencias de valores, veto que alcanza tambiíén a las quejas contra la reforma que introdujo la subida de tipos impositivos en 2002.
Como ha informado este periódico, las empresas que tienen parques eólicos están viendo desestimadas sus reclamaciones por el Tribunal Económico Administrativo Central, lo que ha motivado que recalen sus recursos en la Audiencia –ver EXPANSIí“N del 19 de febrero–.
Ahora, dos recientes sentencias de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia, a las que ha tenido acceso EXPANSIí“N, han desestimado reclamaciones similares por el aumento de los valores que se aplican en el IBI en el caso de una central nuclear (la de Garoña, en Burgos) y de un salto de agua, cuya doctrina es aplicable a todas las fuentes de la energía elíéctrica, según fuentes jurídicas consultadas.
Todo forma parte de la misma historia y la pugna fiscal que afecta a estas compañías –Iberdrola, Endesa, etc.,– ya sea a travíés de centrales nucleares, elíéctricas, embalses, presas o saltos de agua, se dirimirá en el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal no sólo estudiará las impugnaciones de las ponencias de valores sino tambiíén las cuotas tributarias.
Las compañías elíéctricas mantienen una larga batalla legal para tratar de poner freno a la subida del coste del IBI, que consta de dos fases: en 2002 se subieron los tipos que podían aplicar los ayuntamientos y a su vez, en 2006, se establecieron –sufriendo un notable incremento– los nuevos valores catastrales para ciertos inmuebles de características especiales (Bices). Esto afectó a las centrales nucleares, elíéctricas, a los embalses, etc.
Todo ello motivó centenares de recursos, pero no sólo por parte de las compañías, sino tambiíén de los ayuntamientos, que se personaron para defender sus intereses recaudatorios.
Ahora se conoce la jurisprudencia que ha ido elaborando la Audiencia Nacional durante 2009. Este tribunal se inclina a favor de la reforma tributaria local de 2002, lo que favorece a ayuntamientos. Y la forma en que lo hace es acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya existe a partir de unos recursos anteriores en los que se discutió la legalidad de la originaria reforma de las haciendas locales de 2002 y los decretos que pusieron en marcha los nuevos valores.
Es importante tambiíén resaltar cómo la Audiencia crea nuevos argumentos que tendrá que estudiar el Supremo, como el de la eficacia del valor de mercado como límite para fijar el valor catastral.
La sentencia, redactada por la magistrada María Asunción Salvo Tambo, presidenta de la Sección Sexta, advierte de que el Tribunal Supremo estableció que "el ríégimen especial del IBI aplicable a los bienes de características especiales no infringe tampoco el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución. (...) Esa mayor carga tributaria no carece de fundamento justificado y racional, por la trascendencia de estos bienes, su afección a poblaciones o por revelar una mayor capacidad económica del sujeto pasivo".
Y ya en lo que se refiere al núcleo del recurso, la ponencia especial de valores de la central, el fallo apunta que "la ponencia no hace sino desarrollar unos criterios que se establecen con anterioridad por el órgano encargado de llevarla a cabo. Y el valor catastral se ha calculado con fundamento en la referida ponencia, no apreciándose la alegada indefensión".
Además, rechaza que se estíé produciendo una doble imposición entre el IBI y el IAE o el ICIO. El motivo es que el IAE grava "la propia actividad económica" y el ICIO lo hace sobre la realización "de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia". Es decir, los tres tributos son independientes.
Por otro lado, acepta el valor de mercado como límite para el valor catastral porque las instalaciones de este tipo de industrias "si bien es cierto que no son objeto de compraventa habitual, tambiíén lo es que son valorados a precio de mercad, tanto en la contabilidad de las empresas sujetas a auditoría, como en las operaciones de fusión o adquisición, en las que se establece un valor para centrales, refinerías, etc.".