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Autor Tema: El Estado podrá intervenir el banco malo si se desví­a de sus funciones  (Leído 137 veces)

Eguzki

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El Estado podrá intervenir el denominado "banco malo" -Sareb, por su siglas en español, que responden al acrónimo de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria- en casos de extrema gravedad o si se desví­a de sus funciones.

En las enmiendas que ha presentado el grupo Parlamentario Popular tambiíén se proponen diversas modificaciones de la "tercera reforma financiera", aprobada por el Gobierno a finales del pasado mes de agosto, como la participación de fondos de titulización de activos en la liquidación de los activos inmobiliarios "tóxicos".

Otros cambios incluidos en las enmiendas, a las que ha tenido acceso EFE, se refieren a la conversión obligatoria de las cajas de ahorros en fundaciones especiales si pierden el control accionarial de un banco o a la valoración de las píérdidas de las participaciones preferentes o deuda subordinada en el balance de las entidades.

Tambiíén incluye modificaciones dirigidas a la búsqueda de la neutralidad impositiva en la transmisión de los activos de las entidades financieras al "banco malo" y una enmienda de excepción a la sustitución de administradores en bancos en liquidación cuando el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tenga la mayorí­a de su capital.

La intervención del Sareb, de acuerdo con los cambios propuestos al proyecto de ley de "reestructuración y resolución de entidades de críédito", surgido del Real Decreto 24/2012 de 31 de agosto pasado, será tarea de una comisión de seguimiento que se creará para el "cumplimiento de los objetivos generales" de esta entidad.

Esta comisión, que estará formada por miembros del Ministerio de Economí­a, Hacienda, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) "analizará el plan de negocio y planes de desinversión y de amortización de la deuda avalada por el Sareb".

Entre las funciones que se le atribuyen figura "la posibilidad de proponer medidas en caso de desviaciones e incluso la intervención de la Sareb en supuestos de extrema gravedad". El Banco de España y la CNMV "asumirán las funciones de supervisión y sanción".

En las enmiendas, encaminadas a cumplir con las condiciones impuestas el pasado mes de junio para el rescate financiero, se prevíé que a la comisión de seguimiento del Sareb, que se hará cargo de activos, fundamentalmente inmobiliarios y procedentes de entidades nacionalizadas por importe de 90.000 millones, se incorporen observadores de instituciones públicas nacionales e internacionales.

El proyecto de ley determina la creación de "los fondos de activos bancarios (FAB)", que estarán inscritos en la CNMV y serán administrados por gestoras de fondos de titulización. Se encargarán de agrupar los activos inmobiliarios que traspasen las entidades financieras a Sareb.

En el aspecto impositivo, la transmisión de activos de las entidades financieras a Sareb se propone que queden exentos del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Además, la Sareb tributará en el tipo general del impuesto de sociedades por los beneficios obtenidos, en tanto que los FAB tributarán al 1 por ciento y "los no residentes estarán exentos de los rendimientos obtenidos por la inversión en estos fondos".

En el proyecto de ley se incluye una enmienda de modificación del real decreto 11/2010, de 9 de julio, de "órganos de gobierno y otros aspectos del ríégimen jurí­dico de las cajas de ahorros" por el que las cajas que pierdan el control del capital de un banco se conviertan, en un determinado plazo, en fundaciones de carácter especial, en el caso de que la asamblea no consiga aprobarlo.