La Agencia Tributaria ha utilizado la figura del “fraude de ley†para denegar los beneficios fiscales ligados a operaciones entre filiales de una misma empresa que, en opinión de Hacienda, no tenían ningún sentido económico y solo perseguían reducir los impuestos a pagar. Por primera vez, la Audiencia Nacional avala la interpretación de la Inspección tributaria y abre una importante vía de recaudación adicional.
caso de grandes multinacionales, ello incentivaba a que fueran las filiales españolas las que se endeudaran para, así, obtener esa ventaja fiscal. La deducibilidad de los gastos financieros fue definido por los inspectores fiscales como “el gran agujero negro de Haciendaâ€. La Agencia Tributaria trató de atajar el problema y en los últimos años ha iniciado una ofensiva para regularizar este tipo de operaciones entre filiales de un mismo grupo empresarial al entender que constituían un fraude de ley.
Ahora, la Audiencia Nacional ha avalado esa interpretación por primera vez en dos sentencias fechadas en febrero y a las que ha tenido acceso CincoDías. En la primera de ellas, la Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por IFF, una multinacional del sector de la perfumería que cotiza en la Bolsa de Nueva York, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que había fallado a favor de la Agencia Tributaria. La inspección fiscal entendió que esta gran empresa realizó complejas operaciones entre sus filiales, algunas de ellas ubicadas en paraísos fiscales, con el único objetivo de obtener beneficios tributarios y rebajar la cuota a pagar en el impuesto sobre sociedades español del ejercicio 2003. La sentencia de la Audiencia Nacional pone en duda que existiera un “motivo económico válido†en operaciones en que las sociedades radicadas en España adquirían participaciones en otras sociedades del mismo grupo. En línea con la interpretación de Hacienda entiende que se ha producido un fraude de ley, “una conducta artificiosa pero con apariencia de legalidad†para eludir un hecho imponible.
La sentencia contraria a la empresa IFF señala que “no son admisibles como fiscalmente deducibles de los gastos ni de las píérdidas, pues las operaciones descritas no tienen ningún sentido económico o empresarial sustancial para el Grupo fuera de las ventajas fiscales que se cuestionan, ni suponen ninguna nueva inversión real ni la ampliación a nuevos mercados, sino que se trata de transmisiones de participaciones de empresas del grupo realizadas entre empresas del grupo y con financiación de empresas del grupoâ€.
Semanas despuíés de este fallo, la Audiencia Nacional tambiíén rechazó un recurso presentado por Accenture por un caso similar. La Agencia Tributaria tambiíén entendió que la compañía había realizado operaciones entre sociedades del mismo grupo con el único fin de rebajar su factura tributaria entre los ejercicios fiscales de 2003 y 2005. Fuentes de la compañía señalan que el litigio responde a una mera diferencia de interpretación. Además, recuerdan que se trata de un caso que se remonta a casi una díécada y apuntan que los impuestos en conflicto ya se han abonado.
Actas millonarias
De hecho, aprovechar la deducibilidad de los gastos financieros que permite la legislación española es un instrumento que la mayoría de multinacionales ha utilizado y, precisamente por ello, resulta tan relevantes las sentencias de la Audiencia Nacional. “De confirmarse esta nueva línea jurisprudencial, es de esperar que las empresas afectadas por actas inspectoras relacionadas con gastos financieros y otras deducciones vinculadas con compras intragrupo comiencen a firmar las actas en conformidad y eviten largos litigios en los tribunalesâ€, señalan fuentes de la Agencia Tributaria. Si bien no se conoce con exactitud cuántas compañías tienen abiertos conflictos judiciales con Hacienda por este tema, fuentes de la Administración apuntan que los casos afectan a multinacionales y las cuotas en conflicto son millonarias.
La carga de la prueba recae sobre las empresas
Una de las primeras medidas que adoptó el actual Gobierno fue una reforma profunda del impuesto sobre sociedades. Entre otras medidas, se acordó limitar la deducibilidad de los gastos financieros al 30% del beneficio operativo. Y, además, se incluyó en la ley del impuesto sobre sociedades un nuevo artículo en el que se establece que no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo empresarial. Solo se permitirán en el caso de que exista un “motivo económico válidos†que justifiquen ese endeudamiento. Y, en cualquier caso, será la empresa la que deberá probar que la operación tiene una finalidad empresarial. Lo que ha hecho el Gobierno es incluir en la ley la interpretación que venía utilizando la Inspección tributaria para denegar las ventajas fiscales en operaciones intragrupo.
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