El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo comenzará el martes a estudiar si declara abusivas las cláusulas “suelo†y “techo†de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de “alto riesgo†como las denominadas participaciones preferentes, entre otros asuntos.
Esta reunión tiene trascendencia porque, además de fijar jurisprudencia, se celebra cinco días despuíés de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el ríégimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas porque impide al juez paralizarlos si considera que alguna de las cláusulas hipotecarias es abusiva.
El pleno, que estará encabezado por el presidente de la Sala Juan Antonio Xiol y será a puerta cerrada, ha sido convocado de martes a jueves para resolver varios recursos de casación sobre íéste y otros asuntos que afectan a intereses económicos y “muy de actualidadâ€, tal y como anuncia el Tribunal Supremo en un comunicado.
La petición de declarar abusivas las cláusulas denominadas “suelo†y “techo†de los contratos de príéstamo hipotecario a interíés variable procede de la asociación de consumidores Ausbanc que tiene recurrida una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.
Los magistrados tambiíén tienen encima de la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de “alto riesgo†y “la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valoresâ€.
Cientos de ciudadanos han reclamado contra entidades bancarias como perjudicados por la venta de productos financieros de “alto riesgo†a personas que no estaban cualificadas para tomar la decisión de hacer esa inversión.
La Sala resolverá recursos relativos a productos bancarios estructurados, para lo que se basará en fundamentos jurídicos que podrían ser válidos tambiíén para sentencias sobre las preferentes.
La Sala tambiíén verá otros recursos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto Boyer), pero sometidos a renovaciones periódicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duración y posible desahucio del inquilino.
En otros recursos objeto de estudio tambiíén se reclama la legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado en concurso de acreedores, así como para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, y si cabe la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
Las sentencias que recaigan en la resolución de estos recursos servirán para fijar jurisprudencia porque “la doctrina que se contiene en ellas debe ser seguida por los tribunales inferioresâ€, según recuerda el Supremo.