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Autor Tema: ¿En quíé hucha guardo mi jubilación?  (Leído 354 veces)

Eguzki

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¿En quíé hucha guardo mi jubilación?
« en: Marzo 15, 2010, 07:58:12 am »
Madrid.- El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, sorprendí­a esta semana al recomendar a los ciudadanos que contraten planes de pensiones privados de cara a su futura jubilación, en pleno debate sobre la reforma del sistema público de pensiones.

Además de Corbacho, otros analistas consideran que es necesario iniciar planes de ahorro durante la vida laboral para reducir la dependencia pública y para mantener un nivel de vida similar al actual una vez iniciado los años de retiro.

¿Quíé alternativas ofrece el mercado privado?

Planes de pensiones
El producto más conocido y extendido son los planes de pensiones, un contrato colectivo de adhesión según el cual las personas o instituciones que deciden ponerlo en marcha realizan aportaciones que se integrarán obligatoriamente en un fondo de pensiones, administrado por una entidad gestora (banco, caja o aseguradora).

Esta entidad va acumulando dichas aportaciones y las invierte en activos financieros con el objetivo de constituir un ahorro que, en caso de jubilación, fallecimiento, invalidez permanente o total para trabajar o dependencia, da derecho a los titulares a cobrar una prestación.

Los datos de Inverco, la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, revelan que en España existen 10,7 millones de partí­cipes en este tipo de planes, que acumularon en 2009 un ahorro conjunto de 84.788 millones de euros y un ahorro medio de 7.892 euros.

Según explica Jesús Martí­nez Castellano, director general, comercial y de marketing de Mapfre Vida, esta última cantidad constituye el total que el beneficiario del plan percibirá, de forma periódica, como aporte complementario a la pensión pública. Una cifra, a su juicio, "muy baja".

Fomentar los 'planes de empleo'
La naturaleza y denominación de un plan de pensiones varí­a según quiíén decida ponerlo en marcha. Se trata de un 'plan individual' cuando una persona fí­sica promueve su contratación; sin embargo, cuando una empresa destina a un plan de ahorro para sus trabajadores una parte de su salario, se habla de 'plan de empleo'.

í‰stos últimos no están muy extendidos en España, al contrario que en otros paí­ses europeos. En Holanda, por ejemplo, un 90% de los trabajadores cuenta con uno de ellos, mientras que en Francia, Alemania o Reino Unido, el porcentaje se sitúa en el 50%.

Según íngel Rodrí­guez Carreño, consejero delegado de Optima Previsión, esta situación se produce porque la tasa de sustitución -es decir, el porcentaje del último salario de un trabajador que íéste mismo recibe como primera pensión- en España es del 80%, mientras que en paí­ses como Holanda, donde se sitúa en el 30%, los ciudadanos se ven obligados a recurrir al sistemas privado.

Rodrí­guez Carreño advierte de que la tasa de sustitución en España se irá reduciendo a medida que avance el envejecimiento poblacional, por lo que "el Estado deberí­a facilitar el acceso de las empresas a estos productos mediante la reducción de las cuotas que deben pagar a la Seguridad Social por cada uno de sus trabajadores".

Hasta el momento, el único beneficio fiscal que tienen los planes de empleo para las empresas es que pueden deducir su aportación por cada empleado de la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Para íngel Martí­nez-Aldama, director de Inverco, "deberí­a promocionarse el desarrollo de los planes de pensiones incentivando directamente a las empresas para que todos los trabajadores, con independencia de su nivel salarial, puedan acceder a ellos".

Desde SegurCaixa Holding creen necesaria "una mayor concienciación de la población" para el ahorro finalista y consideran que íéste "deberí­a tener un trato diferenciado respecto a la inversión en otros instrumentos financieros".

Planes de previsión social empresarial
Los planes de previsión social empresarial (PPSE) son un producto muy similar a los planes de empleo, dado que la empresa contribuye al ahorro de sus empleados pero, a diferencia de aquíéllos, íéstos sólo pueden contratarse con una aseguradora que garantiza que, llegado el momento, los trabajadores perciban, como mí­nimo, las prestaciones pactadas, independientemente de que el resultado de las inversiones llevadas a cabo por la entidad gestora haya sido negativo.

Javier López Otaola, socio responsable del área de previsión de la consultora PricewaterhouseCoopers, considera que el futuro de las pensiones pasa por "fomentar la previsión social empresarial, dado que dentro de unos años, la Seguridad Social no será tan generosa como ahora".

Lo equivalente a los PPSE a nivel individual son los 'planes de pensión asegurados' (PPA). Sus caracterí­sticas son las mismas que las de los planes individuales al uso. ¿La diferencia? La aseguradora con la que se suscriben garantiza el cobro mí­nimo de las prestaciones pactadas.

¿Plan de pensión o plan de jubilación?
Ambos conceptos se parecen, pero no son lo mismo. La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha editado una práctica guí­a sobre productos de ahorro e inversión en la que especifica que ambos planes responden a la misma finalidad (complementar las pensiones públicas de jubilación), pero gozan de un tratamiento fiscal diferente.

En los de jubilación, el titular paga impuestos en su declaración de la renta por las aportaciones periódicas que realiza, sin embargo, cuando empieza a percibir el dinero sólo tributa por los intereses que se han generado.

En los planes de pensiones, por el contrario, las aportaciones del titular se consideran rentas del trabajo que desgravan y que, por tanto, no se satisfacen hasta el momento en que se cobran las prestaciones del plan. Es entonces cuando dichas prestaciones tributan en la declaración del IRPF del titular como rendimientos del trabajo í­ntegramente.

Hipoteca inversa y renta vitalicia
Otros productos, menos conocidos, para complementar las pensiones públicas son la hipoteca inversa y la renta vitalicia. La primera es un críédito que pueden solicitar los mayores de 65 años o personas dependientes que tengan una vivienda en propiedad. La entidad financiera tasa el valor del inmueble y, en función de ello, paga a su titular una renta mensual, de manera temporal o vitalicia.

La operación puede deshacerse en cualquier momento, no hay obligación de devolver el dinero prestado hasta que fallezca el titular. En ese momento, los herederos pueden hacer frente a la deuda o bien, la entidad se queda con la casa. Por su parte, el titular de una renta vitalicia realiza un único pago a una compañí­a aseguradora que, en el momento de la jubilación y hasta su fallecimiento, pagará al suscriptor una renta con periodicidad mensual, trimestral o anual.