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Autor Tema: Linde y Draghi vigilarán todas las operaciones en Bolsa y renta fija  (Leído 144 veces)

Eguzki

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Ni una broma más en la zona euro sobre los activos que tienen los bancos en balance. Mario Draghi está decidido a poner orden de una vez y para siempre en este asunto, y ha puesto en marcha un reglamento que le permite convertirse en una suerte de Gran Hermano. Lo sabrá casi todo de todos los inversores: quiíén opera, cuándo y quíé activos controla.

El supervisor que gobierna Luis Marí­a Linde será el encargado de recopilar la información en España. Así­, el Banco de España ha sometido a consulta pública una circular, que además ha enviado a las entidades implicadas. El objetivo es que aporten sus puntos de vista y, al tiempo, que tomen nota. Los brókeres –sociedades de valores, agencias y gestoras de cartera–, las gestoras de fondos de inversión y las entidades financieras tendrán que comunicar, valor a valor, todas las operaciones efectuadas para ellos mismas y para sus clientes. La fecha de esta nueva obligación es enero de 2014.

Hasta ahora, el Banco de España recopilaba información de las operaciones realizadas con no residentes. Estos datos se utilizaban, esencialmente, para elaborar la balanza de pagos.

El reglamento diseñado por el Banco Central Europeo (BCE) exigirá un gran nivel de detalle sobre la información y referida a absolutamente todas las transacciones. “El BCE, ayudado por los bancos centrales nacionales, debe recopilar, valor a valor, suficiente información estadí­stica de alta calidad relativa a los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona euro”, señala. “El objetivo ahora es conocer todas las operaciones, incluso aquellas en que tanto emisor como tenedor de la cartera sean residentes”, explican fuentes financieras.

Unión Bancaria

Esta norma es un punto esencial para que el BCE se convierta en el supervisor único que posibilite la creación de una verdadera unión bancaria. “Esta información estadí­stica permitirá combinar la información sobre valores de los sectores institucionales con información sobre los emisores individuales de todo el mundo, proporcionando así­ una importante herramienta para supervisar la formación y evolución de desequilibrios financieros”, indica el reglamento del BCE.

Además, y debido a los cambios que implicará la normativa, el supervisor europeo publicó el pasado 7 de mayo un texto orientativo para que los bancos centrales de cada uno de los paí­ses de la zona euro diseñen sus planes para hacerse con toda la información que Draghi les va a requerir a partir de 2014.

El BCE incluye una obligación explí­cita para los supervisores nacionales: deberán enviar una carta a las grandes entidades financieras. Así­, el Banco Central define las “denominadas empresas principales de un grupo bancario”, que serán las que deberán de informar concienzudamente de todos y cada uno de los valores que tengan depositados.

De entrada, son aquellas “importantes para la estabilidad y el funcionamiento del sistema financiero”. El reglamento concreta que son las que tengan “activos en su balance consolidado [...] superiores al 0,5% del total de los activos del balance consolidado de los grupos bancarios de la Unión [...] de acuerdo con los datos más recientes de que disponga el BCE”, señala el texto. Sin embargo, el Banco Central abre la puerta a que cualquier otra entidad, sin que tenga un balance tan amplio, tambiíén estíé obligada a informar al supervisor.

El Banco de España y el resto de los reguladores de los otros 16 paí­ses de la zona euro deben remitir una carta diseñada directamente por el BCE en la que avisen a la entidad en cuestión de que es una “empresa principal”. Con todo, a falta de un desarrollo futuro y más minucioso, el Banco de España no hace distingos, y en la circular a sometida a consulta menciona a entidades financieras, brókeres y gestoras. La diferencia es que tendrán que informar de absolutamente todas las operaciones y no solo las de entre residentes y no residentes, como ocurrí­a hasta ahora. La información deberá comunicarse dentro de los 10 dí­as hábiles siguientes al fin de cada mes.