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Autor Tema: El Supremo cierra el grifo de críédito a las autonomí­as  (Leído 101 veces)

Eguzki

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El Tribunal Supremo ha decidido dar ví­a libre a la llamada Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales (organismo encargado de la aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica, tambiíén en relación con su endeudamiento) para que frene judicialmente, a travíés de medidas cautelares, los críéditos obtenidos por las Administraciones menores cuando se dude sobre su conveniencia.


Un ejemplo es su sentencia de 7 de mayo de 2013, de la que es ponente el magistrado Yagí¼e Gil, en la que se analiza un caso en que la Dirección General instó a un Cabildo insular a dejar sin efecto ciertas operaciones de críédito suscritas, por estar incursas en causa de anulabilidad, prohibiíéndole concertar operaciones de críédito a largo plazo, como medida cautelar mientras se resolví­a el caso.

El Cabildo negó que existiera periculum in mora (peligro de un daño jurí­dico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva), requisito necesario para adoptar las medidas cautelares. Además, hizo referencia en su recurso al carácter irreparable de los perjuicios, ya que tendrí­a que destinar un importe de 137.300.000 euros para llevar a cabo una amortización total anticipada de las operaciones de críédito, debiendo detraerse, en este caso, cerca de un 27% del presupuesto del Cabildo para el ejercicio 2012, con la "posible eliminación o grave afectación a servicios de la competencia de la Corporación".

La sentencia considera, al contrario, que las consecuencias negativas de la cancelación de los críéditos serí­an "verosí­milmente menores" a lo alegado. Es más, en caso de que se produjera un desequilibrio financiero, íéste serí­a "consecuencia de la previsión de unas inversiones que, sin contar con la financiación con la que se pensaban acometer, habrí­an de ser indudablemente canceladas".

El fallo del Supremo se basa en otro anterior, en el que se revocó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se trató entonces de un caso relacionado con el Ayuntamiento de Las Rozas, donde el Tribunal madrileño entendió que dejar sin efecto las operaciones de críédito de la Corporación Municipal "originarí­a una desnivelación presupuestaria, que harí­a imposible llevar a cabo la mayor parte de las inversiones contempladas en el presupuesto de 2011", así­ como un "grave perjuicio al equilibrio financiero de la Corporación".

El Supremo arremetió contra este criterio, en fallo de 15 de febrero de 2013, entendiendo además que la ausencia de incumplimientos del Ayuntamiento era "irrelevante".